SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1980
Número de Recurso638/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 638/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO en nombre y

representación de la entidad

ESMALGLASS, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22/12/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1/6/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16/6/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 2/3/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/4/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad ESMALGLASS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de septiembre de 2005, resolviendo las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el acto de determinación de valor de mercado de 9 de octubre de 2001 y contra las liquidaciones de la Oficina nacional de Inspección de 21 de diciembre de 2001 en relación al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, en cuantía de 2.955.983,45 # (491.834.263 pts) y por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000, cuantía de 582.368,43 # (96.897.954 pts) y acuerdo de imposición de sanción de fecha 12 de julio de 2002 y cuantía de 15.301,26 # (2.545.916 pts).

La resolución impugnada, acuerda: "1º) Estimar parcialmente la reclamación R.G. 189/02 relativa a los ejercicios 1997 y 1998; 2º) Desestimar la reclamación R.G. 177/02 relativa a los ejercicios 1999 y 2000; 3º) Desestimar la reclamación R.G. 3212/02 relativa a la sanción de 1997; 4º) Anular el acuerdo de valoración a precios de mercado y las liquidaciones consecuencia del mismo, que deberán ser sustituidas de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento jurídico séptimo; 5º) Confirmar las liquidaciones correspondientes a 1999 y 2000; 6º) Confirmar el acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en las actas de disconformidad que el 9 de noviembre de 2001, los servicios de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la recurrente por los impuestos y ejercicios de referencia. En el acta relativa a los ejercicios 1997 y 1998, en síntesis, se hacia constar lo siguiente: "1°) Que la fecha de inicio de las actuaciones fue el día 12 de enero de 2000. 2°) Que dada la complejidad de las actuaciones, se notificó a la entidad, mediante Comunicación de fecha 24 de octubre dé 2000 la apreciación de circunstancias que requerían la ampliación del plazo de duración de las actuaciones en 12 meses. En diligencia de 14 de noviembre de 2000 se deja constancia de que el contribuyente no presentó alegaciones a la mencionada ampliación. El acuerdo de ampliación se emitió por la Jefatura de la O.N.I. el 13 de diciembre de 2000, notificado al interesado el 19 del mismo mes. 3°) Que en el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las fechas que se hace constar en el acta. 4º) Que la entidad tiene como principal actividad la relativa a la fabricación y venta de fritas y esmaltes para el sector azulejero. 5°) Que se realizaron diversas modificaciones en la Base Imponible. Las únicas a las que no se prestó conformidad fueron las derivadas de la valoración a Valor de Mercado de las operaciones realizadas con la sucursal suiza de una empresa vinculada. 6°) Que la liquidación propuesta tiene carácter provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS ) para el supuesto de que el acto de fijación del valor normal de mercado relativo a las operaciones entre la reclamante y la sucursal en Suiza fueran objeto de recurso y hasta tanto dicho acto tuviera el carácter de firme.

Que mediante contrato de 1 de enero de 1997 la entidad española cede la comercialización de su cartera exterior de clientes, constituida por clientes independientes y por sus propias filiales, a la sucursal en Suiza de una entidad constituida en Holanda, Esmalglass Trading and Finance BV, (ETF) cuyos accionistas son los mismos y con idéntica participación que los de ESMALGLASS, S.A. En virtud de este contrato, la sociedad española encomienda a la sucursal en Suiza una serie de funciones, que consisten en la comercialización de sus productos por todo el mundo, salvo España, así como la coordinación del Grupo Esmalglass, funciones por las que la sucursal en Suiza obtendrá una "compensación razonable" por la vía de los precios que la entidad española le facturará por los productos que le venda. Así, se fijan los precios mediante la aplicación de un margen bruto del 20 % al coste de los productos vendidos. Ello ha motivado la instrucción de un expediente de valoración a Valor Normal de Mercado de las operaciones mencionadas.Las funciones que, según el contrato deberá desarrollar la sucursal suiza se refieren a la actividad comercial y productiva, a la actividad financiera, y a la Imagen Corporativa del grupo Esmalglass, y comprenden: el control, seguimiento y asignación de pedidos; la planificación de la producción y el control de stocks del Grupo; la unificación de la política comercial del Grupo; infraestructura comercial; actividades de promoción; centralización del servicio de asistencia técnica; la centralización de la operativa bancaria y de la Tesorería del Grupo; la coordinación de la financiación en divisas y del asesoramiento legal y fiscal del Grupo."

La determinación del valor de mercado se instruyó de forma separada, siendo notificado a la parte el inicio de dicho expediente en fecha 20 de febrero de 2001, y tras los correspondientes trámites, el 9 de octubre de 2001 se dictó acto administrativo de determinación del valor de mercado.

Disconforme con el acuerdo de valoración y la liquidación derivada del mismo, la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC.

En relación al acta relativa a los ejercicios 1999 y 2000 se proponen modificaciones que dan lugar en 1999 a una Base Imponible comprobada de 1.009.104.794 pts (6.064.841,96 #) y una cuota a ingresar de

73.504.765 pts (441.772,53 #); en 2000 dan lugar a una Base Imponible comprobada de 1.768.055.987 pts

(10.626.230,49 #) y una cuota a ingresar de 18.656.570 pts (112.128,24 #). Se trata de un acta previa. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 24 de octubre de 2001. Las primera de las modificaciones de la Base Imponible consiste en efectuar en estos ejercicios la reversión de los excesos de amortizaciones en que ha incurrido la entidad a lo largo de las actuaciones inspectoras relativas a los ejercicios 1995 a 1998. La segunda 'consiste en modificar el crédito de impuesto aplicado por la entidad en importe de 76.670.311 ptas. (460.797,85 #) en 1999, y 158.362.391 ptas. (951.777,14 #) en 2000, reduciéndolo respectivamente a

47.774.105 ptas. (287.128,15 #) y a 18.647.771 ptas. (112.075,36 #), debido a que en la regularización practicada en acta de conformidad por los años 1995 y 1996 y en acta de disconformidad por los años 1997 y 1998, la Inspección ya ha tenido en cuenta la totalidad de los créditos de impuesto a que en su opinión tiene derecho el contribuyente, y ello por haber incrementado las bases imponibles como consecuencia de la valoración a precios de mercado de las operaciones realizadas en 1997 y 1998 entre ESMALGLASS y la entidad vinculada ETF. La deuda total que resulta es de 96.897.954 pts. (582.368,43 #).

Presentado escrito de alegaciones por la interesada a la propuesta de liquidación contenida en el Acta, en fecha 21 de diciembre de 2001, se dicta liquidación definitiva, confirmando la liquidación propuesta en el acta. Este acuerdo fue notificado a la obligada tributaria el 27 de dicho mes.

El acto de liquidación se dictó el 21 de diciembre de 2001 confirmando la propuesta contenida en el acta y fue notificado a la recurrente el dia 27 del mismo mes.

Disconforme con el anterior acuerdo la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC.

En relación al expediente sancionador, el 24 de enero de procedió a la apertura de dicho expediente, que...

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