SAP Madrid 127/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:1966
Número de Recurso315/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00127/2009

Fecha: 6 de Marzo de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 315/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: Dª. MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Apelado y demandante: D. Cipriano

PROCURADOR: Dª. MARTA LÓPEZ BARREDA

Apelada y demandada: La Entidad Mercantil > En Situción Procesal de Rebeldía

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a seis de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 3 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 315/2008, en los que aparece como parte apelante y demandada: La Entidad Mercantil >, representada por la procuradora Dª. MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, como apelada y demandante: D. Cipriano representado por la procuradora Dª. MARTA LÓPEZ BARREDA, y como apelada y demandada: La Entidad Mercantil >, en Situción Procesal de Rebeldía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 165/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Asunción Loranca Ruilópez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcalá de Henars, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Proc. Sr. García España en nombre de don Cipriano frente a Paov Yven SL y Ángela Jang SL., declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a las codemandadas a que de forma solidaria porcedan a la realización de obras necesarias para reponer tanto el forjado como el sótano del actor a la situación anterior a la actuación llevada a cabo por las codemandas sobre los mismos, debiéndose realizar las obras partiendo del local explotado por la codemandada Ángela Jang SL, y en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente, entendiéndose que en caso de indemnización de los codemandados, el actor ha optado por la realización de las obras por tercero. Se absuelve a los codemandados del resto de las pretensiones contra ellos formuladas.No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada la Procuradora Sra. Dª. Raquel Vadillo Ortega, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución judicial recurrida que concuerden con los actuales:

PRIMERO

Se recurre la sentencia nº 206/07 de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares , dictada en el juicio ordinario nº 165/2006, en que se estimó en parte la demanda de D. Cipriano , condenando a las codemandadas, titular: ÁNGELA JANG, S.L. y arrendataria: PAOV YVEN, S.L. del local de arriba al suyo, a que repusiera los locales-sótanos afectados y en particular el del actor, al mismo estado en que se encontraban, habiendo sido alterados por obras inconsentidas y sin licencia. Las cuales consistieron en perforar el forjado para dar salida a un entramado de desagües y cañerías, sustituyendo las tuberías inicialmente instaladas desde el suelo del local de las codemandadas, afectando al falso techo del local-sótano de D. Cipriano y el forjado, por lo que se decidió la reparación del falso techo, con arreglo de las bovedillas de cerámica del techo, retirada de escombros, etc, debiendo hacerse a través del local de las sociedades demandadas. Se solicitó en la demanda además la indemnización mensual de 3.000 #, hasta la completa terminación de la obra, no prosperando dicho pedimento de lucro cesante.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de la parte demandada ÁNGELA JANG, S.L. se centran en la supuesta falta de legitimación activa del actor por ejercitar una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR