SAP Madrid 646/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2008:20073
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 6

Rollo: PA 80/08

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3984/08

SENTENCIA Nº 646/2.008

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 80/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado Jose Pablo, mayor de edad, súbdito holandés, nacido en Villa González el día 10 de agosto de 1976, con Pasaporte Nº NUM000, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 17 de junio de 2008; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL y el acusado, representado por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y defendido por el Letrado D. Antonio Carraza Fernández.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, entendió que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del artículo 368 CP, por el que procedería condenar al acusado a una pena de ocho años de prisión, multa de 100.000 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de la sustancia intervenida y costas. En el acto del juicio y en el momento de las calificaciones definitivas, modificó los las calificaciones provisionales en el sentido de entender que en vista del reconocimiento de hechos, teniendo en cuenta la droga que portaba, solicita la pena de 7 años de prisión, elevando el resto de las conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, habiendo solicitado inicialmente la libre absolución de su defendido, modificó igualmente sus conclusiones en el sentido de entender que apreciándose el delito recogido en el artículo 368 CP, concurriría la circunstancia eximente de responsabilidad del artículo 20.5 CP . TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 16 de diciembre de 2008, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, súbdito holandés legal en España, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas sobre las 7:30 horas del día 17 de junio de 2008, procedente de Santo Domingo, transportando ocultos en su organismo diversos envoltorios conteniendo sustancia estupefaciente conocida como cocaína que analizada parcialmente dio un peso neto de 1081,0 gramos netos con una pureza del 61,3 por ciento, sustancia que el acusado traía para su venta a terceras personas. El valor aproximado al por menor de la sustancia ocupada asciende a la cantidad de 80640,81 euros. El acusado se encuentra privado de libertad desde el día de los hechos, el 17 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, con ánimo de transmitirla a terceros.

Así, queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de la cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02,27-3-02 etc..), lo que viene plenamente acreditado del reconocimiento que de tal tenencia realiza de forma expresa el acusado Jose Pablo en la declaración que vierte en el plenario. Lo que se ve ratificado por la declaración que en el plenario vierte el Policía Nacional nº NUM001, al reseñar que se estaba practicando un control aleatorio, cuando le pararon, le hicieron unas preguntas y decidieron hacerle una placa de rayos en la que se vieron unos cuerpos extraños. Ello se ve contrastado por el informe emitido por el Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios nº 41, 42 y 43), no impugnado por la defensa, que deja constancia plena de ser la sustancia cocaína, con el peso y...

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