STS, 21 de Abril de 2009

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2009:2095
Número de Recurso288/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Quinta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 288/2005, interpuesto por D. Hilario, contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso 1231/2002, sobre expulsión del territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó con fecha 13 de julio de 2004 sentencia desestimando el recurso 1231/2002, interpuesto D. Hilario contra resolución de 20 de agosto de 2001 de la Subdelagación del Gobierno en Sevilla que acordó su expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación de D. Hilario, del que se dio traslado a la Administración demandada para que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo, dejando esta transcurrir el trámite sin presentar escrito alguno.

TERCERO

La Sala de instancia, en providencia de fecha 19 de julio de 2005, ordenó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por providencia de 23 de Marzo de 2009 se señaló el día 14 de Abril de 2009, para la votación y fallo de este recurso de casación, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ YAGÜE GIL,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada, de fecha 13 de julio de 2004, desestima el recurso interpuesto D. Hilario contra resolución de 20 de agosto de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que acordó su expulsión del territorio nacional. Se trata, por tanto, de una sentencia posterior a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998 por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado "; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Y el acto administrativo impugnado en el proceso ahora en grado de casación queda comprendido en el ámbito de ese artículo 8.4 de la Ley de la Jurisdicción, pues fue dictado por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se refiere a la materia de extranjería.

A partir de ahí, la cuestión a resolver es la referida al tratamiento que a efectos impugnatorios ha de darse a sentencias que, como la aquí recurrida, han sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Ley Orgánica 19/2003 en procesos pendientes ante ellas que, sin embargo y tras esa reforma, son de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Pues bien, al igual que hemos declarado en numerosas resoluciones respecto de casos en los que se planteaba esta misma cuestión que ahora nos ocupa, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina debe ser declarado inadmisible, ya que, habiendo sido dictada la sentencia recurrida en fecha 13 de julio de 2004, le es plenamente aplicable el régimen de recursos establecido en las normas transitorias de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, así como las de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, toda vez que es doctrina consolidada y uniforme de esta Sala (Autos de 16 de Junio, 30 de Octubre, 13 de Noviembre, 4 y 18 de Diciembre de 2000, entre otros) que debe aplicarse a esas sentencias la disposición transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la mencionada Ley, lo que significa que el régimen de recursos es el establecido en ella para las sentencias dictadas en segunda instancia contra las que no cabe recurso de casación, pues éste sólo procede ---artículo 86.1 --- contra las recaídas en única instancia; y dicha previsión, (como ya dijo esta Sala en sentencia de 28 de Mayo de 2003 ) es igualmente aplicable al recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 y 2 de la vigente Ley de esta Jurisdicción, que sólo prevé dicho recurso contra las sentencia dictadas en "única instancia".

La reiteración de esta doctrina jurisprudencial hace innecesarias mayores consideraciones; bastando, pues, con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en sentencias como (por citar algunas de las últimas) las de esta Sala y Sección de 17 y 25 de septiembre de 2008 -RRC 498/2004 y 515/2004 -.

TERCERO

Procede, por tanto, la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.7 en relación con el artículo 95.1, de la Ley Jurisdiccional, así como la imposición de las costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la citada Ley.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina número 288/2005 interpuesto por D. Hilario, contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso 1231/2002. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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