SAP Madrid 152/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2009:4868 |
Número de Recurso | 280/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00152/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004691 /2008
RECURSO DE APELACION 280 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
De: INMOBILIARIA RODRIGUEZ OROZCO, S.L.
Procurador: DON JOSE LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: DOÑA MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
SENTENCIA Nº152
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a veinte de abril de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº.995/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de MADRID, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Inmobiliaria Rodríguez Orozco S.L., representada por el Procurador Sr. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. María Jesús González Díez.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de MADRID, en fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por INMOBILIARIA RODRIGUEZ OROZCO, representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, ABSUELVO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se admiten en lo pertinente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 995/2006, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, a instancia de Inmobiliaria Rodríguez Orozco S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid (en adelante C de P), sobre impugnación del acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de fecha 9-5-2006, por ser contrario a la Ley, a los Estatutos de la Comunidad y por suponer un grave perjuicio para dicha sociedad.
La sentencia desestima la demanda al considerar que el local propiedad de la actora está exento del pago de los gastos de calefacción, pero no de los gastos de sustitución de un elemento común como es la caldera.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandante, alegando como motivos infracción por interpretación errónea del art. 9.1 e), en relación con el art. 5 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ) y en concordancia con el art. 8 de los Estatutos de la Comunidad y la jurisprudencia aplicable al caso.
La C de P se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
El recurso no ha de prosperar.
Efectivamente como recoge la STS de 21-1-2008 (EDJ 2008/3254 ) la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades cede en los casos de exención de la misma, pues el título...
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