SAP Madrid 152/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:4868
Número de Recurso280/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00152/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004691 /2008

RECURSO DE APELACION 280 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: INMOBILIARIA RODRIGUEZ OROZCO, S.L.

Procurador: DON JOSE LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: DOÑA MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº152

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veinte de abril de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº.995/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de MADRID, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Inmobiliaria Rodríguez Orozco S.L., representada por el Procurador Sr. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. María Jesús González Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de MADRID, en fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por INMOBILIARIA RODRIGUEZ OROZCO, representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, ABSUELVO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten en lo pertinente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 995/2006, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, a instancia de Inmobiliaria Rodríguez Orozco S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid (en adelante C de P), sobre impugnación del acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de fecha 9-5-2006, por ser contrario a la Ley, a los Estatutos de la Comunidad y por suponer un grave perjuicio para dicha sociedad.

La sentencia desestima la demanda al considerar que el local propiedad de la actora está exento del pago de los gastos de calefacción, pero no de los gastos de sustitución de un elemento común como es la caldera.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandante, alegando como motivos infracción por interpretación errónea del art. 9.1 e), en relación con el art. 5 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ) y en concordancia con el art. 8 de los Estatutos de la Comunidad y la jurisprudencia aplicable al caso.

La C de P se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar.

Efectivamente como recoge la STS de 21-1-2008 (EDJ 2008/3254 ) la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades cede en los casos de exención de la misma, pues el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR