STSJ Comunidad de Madrid 323/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1670
Número de Recurso798/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00323/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 798/09

Sentencia número: 323/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 798/09 formalizado por el Sr. Letrado Pablo Bernal de Pablo Blanco en nombre y representación AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 724/08, seguidos a instancia de D. Santos frente al citado recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Santos ha venido prestando servicios para la entidad local demandada Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, desde el 16.08.05, categoría de Director de cursos y con un salario 2041,76 E/mes con prorrateo.

SEGUNDO

La Entidad Local demandada está afecta a Convenio Colectivo propio.

TERCERO

Que el iter contractual del actor ha sido el siguiente:

"- 16.08.2005 a 15.02.2006: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "desarrollo de la política activa de empleo en el municipio Pozuelo de Alarcón, probado por Resolución de 15 de julio de 2005, Expte 40/05, del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

- 16.02.2006 a 31.05.2006: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "mientras se encuentre en vigor el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), correspondiente a la programación 2005-2006, previsto hasta el 31 de mayo de 2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

- 19.06.2006 a 18.06.2007: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "para la ejecución y desarrollo de los cursos de Formación ocupacional del Plan FIP correspondiente al programa 2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

- 09.07.2007 a 30.04.2008: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 , en el que el objeto del mismo es el siguiente: "el desarrollo de los cursos de Formación Ocupacional correspondiente al programa 2007-2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

CUARTO

Que tal contratación tiene su causa en los convenios de colaboración de carácter anual suscritos entre la Entidad Local demandada y el Servicio Regional de Empleo de la CAM; convenios que afectan tanto al plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), como los de Formación Ocupacional.

QUINTO

Que por carta de 12.03.08 y efectos 30.04.08 la Entidad Local demandada comunica al actor el cese de su relación laboral por conclusión de la obra.

SEXTO

El 14.05.08 se ha interpuesto reclamación previa y demanda el 16.06.08 por despido.

SEPTIMO

Que el actor durante el desarrollo de la prestación de servicios de sus contratos ha realizado funciones de Dirección y Coordinación de todo tipo de cursos establecidos con los convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid, tanto de los correspondientes al FIP como los de Formación Ocupacional que se venían produciendo, siendo el responsable de su adecuado desarrollo y justificación administrativa.

OCTAVO

Que a primeros de Enero 2008 y en reunión con la Concejalía de Asuntos Sociales, se indicó al actor como a otros trabajadores en situación contractual similar, la no renovación del contrato en vigor un motivo de los cambios legislativos producidos y a tenor de la actual redacción del art. 15 ET que obligaría a su incorporación como fijos en la plantilla dado el tiempo de prestación de sus servicios.El actor con fecha 28.11.07 interpuso una reclamación previa en solicitud de relación laboral indefinida, reclamación que fue desestimada por Resolución de 11.01.08; tiene interpuesta demanda por tal motivo con fecha 17.01.08.

NOVENO

Que las funciones que desarrollaba el actor han sido asumidas en materia de dirección y organización por D Luis Pablo , contratado laboral fijo de la Entidad Local demandada y en lo referente al aspecto económico de los cursos por una funcionaria del Ayuntamiento.

En la actualidad hay dos cursos FID en desarrollo y se encuentran firmados y pendientes de desarrollo otros cursos de Formación Ocupacional, acorde con los convenios con la CAM detallados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda de despido, formulada por D Santos contra AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de ocho mil doscientos treinta y cuatro euros con cinco céntimos (8234,05), correspondientes a ciento veintiun (121) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 30.04.08 a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de sesenta y ocho euros con cinco céntimos (68,05)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de febrero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de abril de 2009 señalándose el día 22 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En agosto del 2005 el Sr. Santos se incorporó a la plantilla laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón gracias a un contrato de obra o servicio determinado que terminó el 15/2/06 y fue seguido de otros tres contratos de la misma modalidad (16/21/06 a 31/5/06, 19/6/06 a 18/6/07 y 9/7/07 a 30/4/08). Al término del último de ellos la empresa extinguió el vínculo laboral de referencia y el trabajador formuló demanda de despido, cuyo enjuiciamiento correspondió al juzgado de lo social nº 35 de Madrid, el cual dictó sentencia el día 8/10/08 , por la que desestimó la pretensión principal de demanda -nulidad del despido- y acogió la subsidiaria -improcedencia del despido, con cómputo de servicios desde el primer día de ejercicio de la actividad laboral-.

Recurre el Ayuntamiento condenado, con un único motivo que ampara en el apdo. c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La sentencia de instancia basa su fallo en dos razones esenciales.

Primera

el contrato de obra o servicio determinado requiere para su válida formalización que el objeto al que ha de dedicar su tarea el trabajador contratado represente una actividad dotada de autonomía dentro de la actividad de la empresa; se trata, por tanto, de resolver si tal autonomía puede apreciarse por el hecho de que la empresa haya asumido la actividad determinante de la contratación temporal gracias a la financiación que le haya suministrado alguna subvención externa, y a este interrogante responde el magistrado "a quo" en el sentido de que la concesión de la subvención no es en sí misma determinante del carácter temporal de la obra que asume una contratista, debiendo valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, de forma que en unos supuestos (actividad asumida por la empresa con carácter ocasional)llegaremos a la conclusión de que la subvención justifica la temporalidad de la contratación...

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