SAN, 4 de Mayo de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2022
Número de Recurso517/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 517/07, e interpuesto por el

Procurador de los Tribunales D.

Gustavo Gómez Molero en representación de la entidad GRASSY, S.A., contra la resolución del

Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 11 de julio de 2007 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero en representación de la entidad GRASSY, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por auto de 17 de octubre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 29 de octubre de 2008, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de enero de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 9 de enero de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 224.584 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente GRASSY SA interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 11 julio 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: La Dependencia de Recaudación de laDelegación de Madrid de la AEAT por acuerdo de fecha 29 noviembre 2003 declaró la procedencia de compensar de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública de conformidad con el art. 86 RGR (RD 1684/1990 ) según el desglose siguiente:

Crédito devolución IVA 2002: 565.271'67#.

Deuda, liquidación 80.273'12#, y 144.311'64#.

Importe compensado: 224.584'76#.

Contra este acuerdo de compensación de oficio notificado el 18 diciembre 2003, la entidad GRASY SA, interpone recurso de reposición alegando que no procede esa compensación ya que las mismas estaban suspendidas. El recurso de reposición es desestimado por acuerdo de 28 enero 2004.

Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que en acuerdo de 30 enero 2006 la desestimó. Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en acuerdo de 11 julio 2007 desestimó el mismo. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta en su demanda que la compensación se realizó en virtud de las actas de inspección 34.140 y 34.141 que dieron lugar a dos reclamaciones nº 30460 y 30461 de 1984. Contra las mismas se siguieron dos recursos contencioso administrativos ante la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que fueron suspendidos por resolución judicial en auto de 9 junio 1995, rectificado en otro de 1 septiembre 1995 , suspensión que se acordó previa presentación de avales bancarios. Se dictaron providencias de apremio notificadas el 22 enero 2003 y contra las que se interpuso recurso de reposición. Para el recurrente se encuentra vulnerado el art. 111 RD 1684/1990 de 20 diciembre y la Administración no procedió a la ejecución de la garantía ni a requerir de pago al garante. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la...

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