STSJ Comunidad de Madrid 216/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1783
Número de Recurso793/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000793/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00216/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032066, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000793 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Angelina

Recurrido/s: Isidora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000397 /2008 DEMANDA

Sentencia número: 216/09-A

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000793 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ANGELES ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia de fecha 20.10.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000397 /2008, seguidos a instancia de Isidora frente a Angelina, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL ANTONIO GARCIA MARTINEZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios par la empresa demandada dedicada a la actividad de Administración de Loterías, desde el 1 de abril de 2004, con la categoría profesional de Empleada (Dependiente de Atención al público) percibiendo un salario mensual de 994,14 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que estando la actora embarazada- con fecha prevista para el parto de 16/09/2007- se emitió Parte Médico de Baja de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes el 6 de junio de 2007, emitiéndose Informe de Maternidad/Riesgo Laboral Embarazo, el 8/06/2007, por el facultativo de Atención Primaria Área 3, en el que se considera desaconsejable para la gestación la actividad que la trabajadora desarrolla en su puesto de trabajo.

TERCERO

Que sin solución de continuidad con la situación de IT con fecha 30 de octubre de 2007 la Dirección Provincial de INSS dictó resolución reconociendo la prestación de maternidad a favor de la actora con fecha del hecho causante, de 20/09/2007 y fecha de vencimiento de 09/01/2008.

CUARTO

Que mediante carta remitida a la empresa por burofax, el 4/10/2007 la actora comunicaba que habiendo coincidido el periodo de vacaciones fijado por la empresa con su situación de baja médica derivada de embarazo, disfrutaría de los treinta días correspondientes a las vacaciones del ejercicio 2007 a partir del último día de baja por maternidad, desde l 10 de enero al 8 de febrero y que asimismo solicitaba disfrutar a continuación del periodo de vacaciones, de los dieciocho días resultantes de la acumulación de horas de lactancia según contempla el Art. 23 del convenio colectivo vigente, por lo que de no existir objeción por parte de la empresa, se incorporaría al puesto de trabajo, el día 27 de febrero de 2008.

QUINTO

Que el 22 de febrero de 2008, se notificó a la actora carta de la empresa "para recordarle, que tras haber finalizado su periodo de descanso por maternidad y lactancia, tiene Vd, la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 27 de febrero en el horario de tarde, que comienza a las 17 horas (...). Como indica dicho artículo (Art. 18 del convenio colectivo) las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, al haber permanecido en situación de baja laboral derivada de enfermedad común y no de riesgo en el embarazo según las bajas médicas aportadas".

SEXTO

Que en fecha 1 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda promovida por D ª Isidora, frente a la demandada D ª Angelina, en reclamación de cantidad, debía declarar como así declaro el derecho de la actora a disfrutar de los treinta días de las vacaciones del ejercicio 2007, a partir del día 27 de febrero de 2008, como solicitó en su carta de 4 de octubre de 2007, condenando a la demandad a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación del derecho al disfrute de las vacaciones del año 2007, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la empleadora Dª Angelina, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, se estructura a su vez en dos pretensiones:

Se interesa la modificación del Hecho Probado Segundo, sin que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de errónea, bien sustituyendo algunos de sus extremos, bien completándolo, y tal defecto formal insubsanable por la Sala, a tenor del carácter extraordinario del Recurso de Suplicación, determina ineludiblemente y sin necesidad de efectuar mayores disquisiciones complementarias su desestimación.

Se interesa la revisión del Fundamento de Derecho Único y concretamente el penúltimo párrafo. En lo que respecta a la revisión de los hechos probados procede recordar que la supresión, adición o modificación basada en error del Juzgador en la apreciación de la prueba puede incidir en cualquier dato que se tenga por acreditado, ya resida en el relato fáctico, ya, de modo irregular, en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, pero lo que no puede versar es sobre los razonamientos jurídicos efectuados por el Juzgador de Instancia, y es por ello, por lo que la revisión del Fundamento de Derecho Único, postulada por la representación procesal de la empleadora Angelina, ha de ser rechazada de plano.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 688/2005, de fecha 29/09/2005

, recaída en el Recurso nº 3220/2005, y sobre la que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 03/10/2007 (Recurso nº 5068/2005 ), y en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por los trabajadores frente a la misma y que cuenta con...

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