SAP Madrid 165/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:4774
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00165/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1189 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Primitivo

PROCURADOR: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

APELADO: C.P. DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, Pedro Miguel, Domingo, Trinidad, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MAQUINARIA ROMA, S.L.

PROCURADOR: IVANA ROUANET MOTA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA LUISA

LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

En MADRID, a dos de abril de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Primitivo representado por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán y de otra, como apelados demandados incomparecidos D. Pedro Miguel y Dª Trinidad, como apelados demandados C.P. DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MARID representada por la Procuradora Sra. Rouanet Mota, D. Domingo representado por la Procuradora Sra. Cardeñosa Cuesta, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo y MAQUINARIA ROMA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, en nombre y representación de Primitivo, frente a D Pedro Miguel, Domingo, Trinidad C.P. DIRECCION000 NUM000, MUSAAT, MAQUINARIA ROMA S.L., y representados respectivamente por los Procuradores Dña TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, RAQUEL CARDEQOSA CUESTA, JESUS VERDASCO TRIGUERO, AMPARO IVANA ROUANET MOTA, MARIA LUISA LOPEZ- PUIGCERVER PORTILLO, CARMEN ARMESTO TINOCO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todo tipo de responsabilidad. Con expresa imposición de costas al actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar respecto a la demandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que como puede observarse a tenor de la prueba practicada, en fecha de 28 de Diciembre de 1993, se otorgó escritura pública de constitución en régimen de propiedad horizontal con los estatutos de comunidad, disolviéndose el condominio existente hasta ese momento, por ello la comunidad de propietarios sometida a la Ley de Propiedad Horizontal ya existía en el momento del accidente, y con ello está legitimada para soportar la acción emprendida contra ella. Las personas físicas que suscribieron el contrato de ejecución no lo hicieron en su propio nombre y derecho sino como una comunidad de bienes. Además reitera que la Comunidad debe ser condenada por cuanto, se reservó funciones de vigilancia como lo demuestra el hecho de que un Arquitecto Técnico nombrado por la misma inspeccionaba la obra, y además al haber incurrido en culpa in eligendo. Respecto del codemandado D. Domingo, alega el error en la apreciación de la prueba, estimando que lo considerado en la resolución de instancia, se contradice con lo manifestado en el escrito de contestación a la demanda, y con la declaración prestada por dicho demandado ante el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid. El hecho de no estar dado de alta no implica que el codemandado no llevase a cabo trabajos para su empresa, muy al contrario, se habría acreditado que era uno de los encargados de la obra, señalando que esta parte, en momento alguno, ha solicitado la condena de dicho demandado por ser socio de CAPITEL, sino en base a ser el encargado de la obra, y por ser gerente de la empresa. Respecto a Dña. Trinidad, señala que se incurre en error en la apreciación de la prueba, puesto que entiende que si se ha probado que dicha Sra. era la encargada de la obra, desprendiéndose así, de las declaraciones de la Comunidad de Propietarios, y del Sr. Pedro Miguel. Además, tendría relevancia, que la propia demandada, ante el Juzgado de Instrucción manifestó que no visitó la obra, salvo en algunas ocasiones cuando ha habido que ampliar el presupuesto para estudiar las cuestiones económicas. Reitera que la demandada tiene la titulación de Arquitecto Técnico, y concluye que aún admitiendo que no hubiese intervenido como directora técnica,...

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