SAP Madrid 101/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2009:4930
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00101/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCION DOCE

MADRID

SENTENCIA: 101/09

ROLLO Nº:593/07

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº77 DE MADRID

AUTOS: 37/05

APELANTE: CARMA APLICACIONES, S.L.

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HIDOBRO

APELADO: Dª. Evangelina

PROCURADOR: D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

APELADO: D. Marcelino

PROCURADOR: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO

APELADOS: D. Pascual, D. Ruperto, Dª Marcelina, D. Jose Luis, Dª. Santiaga, Dª. María Antonieta

PROCURADOR: Dª. PALOMA VALLES TOMO

APELADOS: Dª. Covadonga, D. Borja, D. David, D. Eulogio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº.101/09

ILmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CARMA APLICACIONES, S.L., representado por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HIDOBRO, y de otra, como apelados Dª. Evangelina, representada por el Procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO, D. Marcelino, representado por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y D. Pascual, D. Ruperto, Dª Marcelina, D. Jose Luis, Dª. Santiaga, Dª. María Antonieta, representados por la Procuradora Dª. PALOMA VALLES TOMO, y Dª. Covadonga, D. Borja, D. David, D. Eulogio, sobre resolución sobre contratos de arrendamientos, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de ferero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "QUE LDESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CARMA APLICACIONES S.L, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, CONTRA D. Marcelino, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, CONTRA D. Jose Luis, DA María Antonieta D. Pascual, D. Ruperto Y HEREDEROS DE D. David : DA Marcelina EN REPRESENTACION DEL MENOR Alonso Y DA Natalia, REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DA PALOMA VALLES TORMO, CONTRA DA Evangelina, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO; Y CONTRA DA Covadonga, D. David, ABSOLVIENDO A LOS CITADOS DEMANDADOS E KIS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y DECLARAR NO HABER LUAR A LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE "TIENDA IZQUIERDA","VIVIENDA BAJO IZQUIERDA", "TIENDA DERECHA", PRIMERO IZUIERDA", "SEGUNDO IZQUIERDA" "TERCERO DERECHA" Y " CUARTO DERECHA", TODOS ELLOS SITIOS EN EL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 MODERNO DE MADRID.

Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA A LA ACTORA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

Notificada dicha resolución a las partes, por CARMA APLICACIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliveración, votación, y fallo del mismo día 20 de enero de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo del Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Gestión Inmobiliaria Lebaña, S.L." (cuya posición procesal la ocupó después la entidad "Carma Aplicaciones, S.L."), con base en el art. 118 de la LAU de 1964 formuló demanda de juicio ordinario en fecha 8 de julio de 2005. Alegaba la actora que es propietaria de la finca sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid en virtud de escritura pública de compraventa de 18 de junio de 2004. A la fecha de la demanda, se encontraban en vigor contratos de arrendamiento en la finca, todos anteriores al 1 de enero de 1995, que eran los siguientes: el de Tienda Izquierda, de fecha 1 de septiembre de 1976; el de local vivienda Bajo Izquierda de 1 de noviembre de 1987; el de local Tienda Derecha de fecha 26 de febrero de 1970; el de piso Primero Izquierda de fecha 1 de julio 1957; piso Segundo Izquierda de 22 de enero de 1934; el de piso Tercero Derecha, de fecha 19 de junio de 1968 y del piso Cuarto Derecha de fecha 13 de enero de 1967.

Alegaba la actora, en síntesis, que en el año 2001 el edificio tuvo que pasar la Inspección Técnica de Edificios, encomendándose por los antiguos propietarios del edificio la realización de un informe a la Arquitecto doña Angustia, en el que se reseñaron las deficiencias del edificio. Adquirido éste por la inmobiliaria demandante en el año 2004 y ante la magnitud de los daños descritos en la ITE, se encargó al Arquitecto don Jose Pablo la elaboración del correspondiente informe. De las conclusiones que constan en los informes citados indica la demandante que se puede establecer que nos encontramos ante un edificio de más de 100 años, de estructura de madera, con materiales propios de la época de su construcción y que precisa de importantísimas reparaciones. Alega que en la práctica, la rehabilitación integral, dadas las patologías que presenta y las obras de reparación de cada dependencia, superan notablemente el límite legal del 50% sobre su valor actual sin contar el suelo, lo que en definitiva hace la situación subsumible en la causa de resolución del art. 118 de la LAU de 1964. Por todo ello, solicita que se dicte sentencia por la que se declaren resueltos los contratos referidos, con expresa condena en costas a los inquilinos demandados.

El Juzgador de Instancia, tras considerar por el examen de las pruebas practicadas que la parte actora no acreditó la concurrencia de la causa resolutoria del art. 118 de la LAU de 1964, porque ninguno de los informes periciales aportados a los autos, sobre todo el del perito judicial, se ha ceñido a calcular las operaciones necesarias para ello, con fecha 20 de febrero de 2007 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Carma Aplicaciones, S.L, representada por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, contra don Marcelino representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra don Jose Luis, doña María Antonieta, don Pascual, don Ruperto y Herederos de don David : doña Marcelina en representación del menor Alonso y doña Natalia, representados por la Procuradora doña Paloma Vallés Tormo y contra doña Evangelina, representada por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero; y contra doña Covadonga, don Borja, don David y don Eulogio, absolviendo a los citados demandados de los pedimentos del suplico de la demanda y declarar no haber lugar a la resolución de los contratos de arrendamiento sobre "Tienda Izquierda", "Vivienda Bajo Izquierda", "Tienda Derecha", "Primero Izquierda", "Segundo Izquierda", "Tercero Derecha" y "Cuarto Derecha", todos ellos sitos en el Edificio de la DIRECCION000 NUM000 moderno de Madrid. Y todo ello con expresa condena a la actora en las costas causadas en la instancia."

Contra la citada sentencia se alza la parte demandante "Carma Aplicaciones, S.L.", alegando, en síntesis, que la sentencia no menciona el informe para la ITE que realizó en el año 2001 la Arquitecto Técnico doña Angustia, el cual fue "desfavorable" por detectarse deficiencias en estructura y cimentación, fachadas, cubiertas y red de saneamiento; que el dictamen presentado por la actora elaborado por el Arquitecto Superior don Jose Pablo coincide sustancialmente con el de la ITE en cuanto a las deficiencias de elementos comunes y solo añade la sustitución de la instalación eléctrica y de fontanería en dependencias privativas por considerarla fuera de normativa y según el cuadro comparativo que contiene la página 43 del informe, puede comprobarse que tan solo imputando a cada dependencia arrendada según su coeficiente, el coste de reparación en elementos comunes y olvidándose de las obras privativas, se supera ampliamente el tope legal del 50%; que el Arquitecto Superior don Fausto, perito de los demandados, ha mantenido en su informe que el edificio precisa de pocas reparaciones, siendo éstas de 52.679,51 euros sin aplicar ningún coeficiente corrector; el informe también presentado por los demandados elaborado por el Arquitecto don Isidoro no contiene ni descripción de deficiencias ni presupuesto de reparación, centrándose en una valoración del edificio en su conjunto; que el perito judicial Sr. Patricio elaboró su informe teniendo en cuenta el informe de la ITE y el resto de los dictámenes presentados; en cuanto a los conceptos jurídicos y técnicos mencionados, indica que no existe un concepto nítido de qué debe entenderse por "valor real"; que el Juzgador de instancia ha aplicado unos coeficientes erróneos; en cuanto a las obras computables, indica que en la LAU no se define lo que son obras necesarias, y a entender de la parte apelante, deben computarse no solo las urgentes, sino todas la que necesite la edificación, incluso las de "limpieza y decoro", citando para ello normativa del suelo y de la Comunidad de Madrid; que la sentencia distingue entre obras de reparación necesaria y obras de rehabilitación a efectos del cómputo de obras en la causa resolutoria, cuando a entender de la recurrente, esta distinción no existe; por último, alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al extraerse de su resultado...

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