SAP Madrid 70/2009, 23 de Abril de 2009
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:2009:4924 |
Número de Recurso | 71/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 70/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
SENTENCIA: 00070/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 71/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/08
SENTENCIA Nº 70 /09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ
En MADRID, a 23 de abril de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 27/2008, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra los acusados D. Eleuterio y D. Eusebio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, representados por el Procurador D. Silvino González Moreno y defendidos por la Letrada Dª Encarnación Poveda García-Navas, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de enero de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Con fecha 27 de enero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Sobre las 02 horas del día 22.02.07 Eusebio , con DNI num NUM000 y NOI NUM001 y Eleuterio , con DNI num NUM002 y NOI NUM003 , se dirigían al Paseo de la Ermita del Santo, en Madrid donde se hallaba el camión 7500BLC, propiedad de excavaciones Sánchez Merino SA quedando junto al mismo el vehículo X....EX propiedad de Eleuterio , y valiéndose de los utiles que portaba y tras forzar la cerradura del tapón del combustible del referido camión, Eusebio procedió a extraer el combustible que era trasvasado a unas garrafas en tanto Eleuterio desempeñaba labores de vigilancia.
En labores propias de su función pasaron pro el lugar los Policías Nacionales NUM004 y NUM005 quienes observaron a Eusebio de rodilla sjunto al camión y a Eleuterio de pie junto al mismo y dirigiéndose a los mismos intervinieron:
. dos garrafas de 25 litros llenas de combustible,
. dos garrafas de 25 litros vacías,
. dos trozos de manguera de color verde y negro,
. dos garrafas cuadradas de 24 litros, una blanca y otra azul, ambas vacías,
.dos garragas de 5 litros, estando una de ellas llena de un líquido y otra vacías,
. una garrafa de 18,9 litros vacía,
.un guante,
. Un trozo de botella de4 1,5 litros utilizada a modo de embudo,
.un destornillador con la empuñadura de color negro y rojo,
.una pinza con la empuñadura de color verde,
.dos grifos de manguera de color verde de diferente modelo,
.un tapón de depósito de combustible de color negro del que colgaba una cadena, y
.llaves del vehículo X....EX , así como la documentación del mismo
Estas últimas llaves que se hallaban escondidas en las inmediaciones del lugar, hallándose algunas de las garrafas junto a Eusebio y otras en el interior del vehículo X....EX (f 2)."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Eusebio , con DNI num NUM000 y NOI NUM001 y Eleuterio , con DNI num NUM002 y NOI NUM003 , como autores ambos penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los artículos 237,238.3º, 240, 15 16 y 62 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena, a cada uno de ellos, de 9 meses de prisión con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de los acusados D. Eleuterio y D. Eusebio , alegando como motivos quebrantamiento de normas constitucionales, art. 24.2 CE , en relación con error en la apreciación de las pruebas.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 71/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos, a los que se añade lo siguiente:
Eusebio , al tiempo de los hechos, era adicto al consumo de cocaína y opiáceos de varios años de evolución, lo que le limitaba sus capacidades para actuar conforme a la comprensión de la ilicitud de las normas, habiendo estado sometido a tratamiento de desintoxicación con anterioridad a los mismos. En la fecha de la detención había consumido sustancias de ambos tipos
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en fecha 27 de enero de 2009 por la que se condena a los acusados Eleuterio y Eusebio como autores de un delito intentado de robo con fuerza, por considerar que no se ha practicado en el juicio prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los recurrentes.
Como se expresa en la STS de 10 de febrero de 1999 y las que en ella se citan, el derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE , y, de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado.
De ahí que los Tribunales, como cuestión previa a toda fase valorativa, deban, en primer lugar, centrar el estudio en la constatación de la existencia de prueba procesal de cargo, entendiendo por tal la practicada a presencia judicial o bajo la...
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