STS 272/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:1895
Número de Recurso5264/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, interpuesto por Compañía Europea de Propiedades Inmobiliarias S.A. (CEPISA), representada por la Procuradora Doña Ana Nieto Altuzarra, dimanante de recurso de casación seguido ante esta Sala con el número 5264/2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia nº 30/2008, de 21 de enero, dictada en el presente recurso de casación, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a los recursos de casación respectivamente interpuestos por la representación procesal de Caja Postal S.A. (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), Compañía Europea de Propiedades Inmobiliarias S.A. (CEPISA) y doña Zaira contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) con fecha 6 de julio de 2000 en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 85/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de dicha ciudad en virtud de demanda interpuesta contra los hoy recurrentes por doña Casilda, don Martin y doña Josefina y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución con imposición a dichos recurrentes de las costas causadas por sus respectivos recursos".

SEGUNDO

El Procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de doña Casilda, don Martin y doña Josefina, interesó la tasación de costas causadas en el referido recurso mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2008 aportando minuta de honorarios del Letrado don Jose Ignacio por importe de 9.660 euros, IVA incluido, así como su cuenta de derechos y suplidos por importe de 1.214,53 euros, IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 28 de mayo de 2008, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, se formuló impugnación de la misma considerando indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios minutados.

CUARTO

Por providencia de 9 de febrero de 2009 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación en concepto de indebidos formándose el oportuno incidente y dando traslado para contestación a la parte que instó la tasación, la cual se opuso por escrito a dicha impugnación, citándose a las partes para sentencia y señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante funda su pretensión en el hecho de que en la tasación de costas figuran globalmente los honorarios correspondientes al Letrado Sr. Jose Ignacio sin precisión de los conceptos por los cuales se extiende la minuta, por lo que la misma no sería detallada como exigía el artículo 423 de la LEC 1881. No obstante tal motivo de impugnación no puede prosperar, ya que tales conceptos obran en la propia minuta que la parte acompañó a su escrito instando la práctica de la tasación de costas. En dicho escrito, presentado con fecha 27 de marzo de 2008, se dice que se aporta la referida minuta de honorarios de Letrado y la cuenta de derecho y suplidos de Procurador con el justificante de los gastos habidos en el procedimiento; y consta documentalmente que de las copias de dicho escrito y documentos se dio traslado a la parte ahora impugnante que, por tanto, conoció dicho escrito y los documentos que lo acompañaban (entre ellos, la minuta de honorarios) por lo que no puede ahora invocar falta de conocimiento.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas causados en el mismo a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Doña Ana Nieto Altuzarra, en nombre y representación de Compañía Europea de Propiedades Inmobiliarias S.A. (CEPISA) frente a la tasación de costas practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Jose Ignacio, con imposición a dicha parte impugnante de las costas del incidente.

Tramítese a continuación la impugnación por excesivos formulada respecto de los mismos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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