SAP Madrid 59/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:3759
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00059/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 369/07

JDO. 1º INST. Nº 12 DE MADRID

AUTOS Nº 88/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Iván

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN CERVIGÓN RUCKAUER

DEMANDADOS/APELADOS: Dª Aurelia, D. Romualdo, D. Luis Andrés Y GAS NATURAL, SDG,

S.A.

PROCURADOR: Dº AFRICA MARTÍN RICO SANZ

DEMANDADA/APELADA: ENAGAS, S.A.

PROCURADOR: Dª PILAR IRIBARREN CAVALLE

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 59

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 88/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 369/07, en los que aparece como demandante-apelante D. Iván representado por el procurador D. José Ramón Cervigón Ruckauer, y como demandados-apelados D. Romualdo, Dª Aurelia, D. Luis Andrés y GAS NATURAL SDG, S.A., representados por la Procurador Dª Africa Martín-Rico Sanz, y también como demandada-apelada EMPRESA NACIONAL DEL GAS, S.A., representada por la Procurador Dª Pilar Iribarren Cavalle, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Iván contra Dª Aurelia, D. Romualdo y D. Luis Andrés y contra ENAGAS absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes que se opusieron y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se oponen a lo que a continuación se expone:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Iván, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 88/2003 que desestimó la acción para la tutela del derecho al honor presentada. Alega incorrecta aplicación del art. 9.5 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo. Incorrecta aplicación del art. 10 de la LEC que estimó el litisconsorcio pasivo necesario; así como error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho respecto a los hechos alegados y la valoración jurídica de los mismos.

Al recurso se opuso la representación procesal de los demandados, que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de la presente resolución es preciso hacer un breve resumen de los hechos. Con fecha 15 de marzo de 1999 Dña. Aurelia en su calidad de Directora de Relaciones Industriales de ENAGAS S.A. entregó al actor carta de despido firmada por ella misma en nombre de la Sociedad citada, imputándole que el Sr. Iván "indicó al Sr. Ángel que si quería contar pronto con el suministro de gas en mejores condiciones económicas y mucho antes que otras empresas competidoras tuviesen tal suministro debía entregarle la cantidad de 15.000.000.-ptas que sería repartidas entre sus jefes y él mismo". Dice también que el Sr. Ángel le entregó el dinero. Dicha carta dio origen a que el hoy apelante presentase la preceptiva papeleta de conciliación previa al proceso laboral. El 9 de abril de 1999 se celebró la referida conciliación constando en el acta (folio 158) que hubo avenencia entregándole ENAGAS al actor una cantidad en concepto de indemnización, saldo y finiquito. Reconociéndose ambas partes que no tenían reclamación alguna pendiente que efectuarse entre sí, como consecuencia de la relación laboral extinguida, renunciando respectivamente al ejercicio de cualquier acción jurisdiccional. En abril de 2000 el Sr. Iván presentó demanda de conciliación contra Dña. Aurelia y en junio de 2000 el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid admitió a trámite la querella criminal presentada por el actor frente a Dña. Aurelia y D. Ángel, en la que el Sr. Ángel negó los hechos relatados en la carta de despido y D. Romualdo y D. Luis Andrés declarando como testigos se ratificaron en los mismos y confirmaron que fueron ellos los que se lo comunicaron a Dña. Aurelia, que solicitó en su momento un informe detallado y escrito, así como copia de los contratos que parecía que acreditaban la realidad de lo manifestado. Los Sres. Romualdo y Luis Andrés eran directivos de ENAGAS S.A. y superiores jerárquicos del actor. El Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid dictó auto de archivo el 4 de mayo que fue confirmado por la Audiencia Provincial Sección 17, en auto de 28 de junio de 2001. Presentada la presente demanda en la que se reclama que Dña. Aurelia, D. Romualdo y D. Luis Andrés indemnizan al actor la cantidad de 300.000.-€ en concepto de daños por vulnerar su derecho al honor, fue desestimada previa estimación de un litisconsorcio pasivo necesario en ENAGAS S.A.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico vamos a resolver en primer lugar la alegada infracción del art. 10 LEC por entender que se estimó indebidamente la excepción del litisconsorcio pasivo necesario, llamando a pleito a ENAGAS S.A. Pues bien, es preciso recordar que el despido fue efectuado por ENAGAS S.A. Dña. Aurelia únicamente actuaba como representante de la misma al ser la Directora de Relaciones Industriales. Fue la empresa la que adoptó la decisión de extinguir el contrato de trabajo del hoy apelante a causa de los hechos denunciados....

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