SAN, 13 de Mayo de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2075
Número de Recurso469/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Bodegas Málaga Virgen S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio de Palma Villalón, frente

a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de

Economía de fecha 26 de septiembre de 2008, relativa a Incentivos Regionales, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Bodegas Málaga Virgen S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio de Palma Villalón, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 26 de septiembre de 2008, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa y el derecho a la subvención que se solicita.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de mayo de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 26 de septiembre de 2008, relativa a incentivos regionales en la zona de Andalucía.La recurrente solicitó acogerse a los incentivos regionales previstos en el Real Decreto 652/1988 , para la construcción de una de bodega, lagar y planta de embotellado en la finca "Vista Hermosa". Por Orden de 4 de marzo de 2008 se denegó la solicitud, a que el proyecto presenta una estructura fija descompensada, con porcentaje elevado de obra civil. La Resolución que nos ocupa resuelve el recurso en vía administrativa y afirma que, conforme a los estudios realizados por la Subdirección General de Incentivos, se confirma la desestimación de la solicitud.

SEGUNDO

Tres son los aspectos esenciales desde los que ha de ser examinada la pretensión actora de anulación del acto impugnado y reconocimiento del derecho a percibir la subvención: 1.-motivación del acto impugnado, 2.- concurrencia en el proyecto presentado de los requisitos exigidos por el Real Decreto 652/1988 para la concesión de la subvención, 3.- vulneración del articulo 14 de la Constitución.

TERCERO

Ya en reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de una motivación, aún sucinta, de las Resoluciones denegatorias de la subvención solicitada en concepto de incentivos regionales, a fin de poner en conocimiento de los interesados los elementos necesarios para su defensa frente a ésta y evitar causar indefensión - articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo , hoy articulo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -. En el supuesto de autos, si se contiene tal razonamiento en la Resolución impugnada que resuelve el recurso en vía administrativa, razonándose en base al desequilibrio de las inversiones.

Pero además, tal motivación se encuentra ampliada en el informe de la subdirección general de proyectos de inversión unido al expediente, que propone la denegación por las citadas razones.

CUARTO

Como se señalaba anteriormente, sostiene la actora la concurrencia en el proyecto presentado, de los requisitos previstos en el Real Decreto 652/1988 para la concesión de la subvención solicitada.

Ciertamente el articulo 7 del citado Real Decreto contempla la posibilidad de conceder subvenciones a proyectos que cumplan las previsiones del primer párrafo del propio precepto, o, aunque no las cumplan, excepcionalmente, siempre que sirvan a los fines del artículo 4 , disponiendo el articulo 8.1 a) la posibilidad de subvencionar nuevos establecimientos con una inversión aprobada superior a 15.000.000 de pesetas, siempre que genere nuevos puestos de trabajo.

Ahora bien, los requisitos antes señalados...

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