STSJ Comunidad de Madrid 99/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1423
Número de Recurso4517/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004517/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00099/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4517/08

Sentencia número: 99/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4517/08 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Angel Albert y Martínez en nombre y representación de DOÑA Andrea y DON Hilario, contra la sentencia dictada en 8 de mayo de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 267/07, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra la empresa ALTADIS, S.A., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los dos actores prestaron sus servicios para la empresa demandada ALTADIS SA (antes TABACALERA SA), con las antigüedades y categorías profesionales que constan en el hecho primero de la demanda, hasta que decidieron extinguir sus respectivos contratos de trabajo en las fechas también indicadas, aceptando de esa forma la propuesta que la empresa les hizo de jubilación voluntaria.

SEGUNDO

La demandada de acuerdo con las condiciones pactadas para la rescisión del contrato, les vino abonando hasta julio de 1996 las prestaciones convenidas, es decir, una indemnización de pago único, la denominada prima de economato, y la entrega mensual de una retribución en especie llamada "tabaco de regalía". Interpuso la actora Sra. Andrea por el primero de dichos conceptos demanda que correspondió al Juzgado de lo Social n° 22 lográndose un allanamiento de TABACALERA SA.

TERCERO

Con fecha 20/12/05 la empresa se dirigió por escrito a los dos actores manifestándole que en lo sucesivo no les entregaría los cartones de tabaco que hasta esa fecha eran de tres cartones mensuales de la marca Fortuna, tres cartones extras en los meses de junio y diciembre y un cartón extra en el mes de diciembre, esto es, 44 cartones anuales de Fortuna, cuyo valor en el mercado era de 24 euros el cartón, en el momento de interponer la demanda en marzo del 2007, cuyo importe ascendía a 1.272 euros.

CUARTO

Interpusieron el 21/06/06 los dos actores la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Derechos y Cantidad, que tuvo lugar sin efecto el 21/06/06 ya que no compareció la representación de la empresa demandada.

QUINTO

Tanto la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 12/07/06, como la del Tribunal Supremo de 05/03/08 dictadas en el procedimiento de conflicto colectivo instado por diversas centrales sindicales aportadas a los presentes Autos por la demandada se dan por reproducidas en su total integridad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la excepción de litispendencia alegada por la representación de ALTADIS SA en demanda formulada contra dicha empresa, por DOÑA Andrea y DON Hilario en concepto de Derecho y Reclamación de Cantidad, estimando la misma, por aplicación de los efectos de cosa juzgada negativa en idénticos términos del fallo de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 05/03/08 en el procedimiento de Conflicto Colectivo condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de octubre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de enero de 2009 señalándose el día 11 de febrero de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar la defensa procesal de litispendencia opuesta en el acto de juicio por la empresa Altadis, S.A., acabó estimando la demanda de los dos actores que rige estas actuaciones, acogimiento que, en realidad, debe entenderse necesariamente como parcial por lo que luego se dirá, lo que llevó al Juez a quo a declarar la "aplicación de los efectos de la cosa juzgada negativa (sic) en idénticos términos del fallo de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 05/03/08 en el procedimiento de Conflicto Colectivo condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración", pronunciamiento cuya exacta comprensión exige traer a colación el contenido del párrafo final del fundamento segundo de dicha sentencia, conforme al cual: "(...) por el contrario sí habrá de prosperar la petición realizada con carácter subsidiario, para integrar en el fallo de esta resolución el contenido del pronunciamiento parcialmente estimatorio de la Sala Cuarta del TS en el Recurso de Casación interpuesto y formalizado por la defensa de la empresa demandada, en el sentido de 'declarar el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de ALTADIS SA a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico del tabaco, cuya entrega queda suprimida equivalente al importe del coste de fabricación más el correspondiente impuesto'".

SEGUNDO

Las pretensiones ejercitadas por ambos actores, tal como figuran reflejadas en el suplico de su demanda, estriban, textualmente, en que "se condene a la demandada a suministrar a los demandantes el tabaco en la misma cantidad y con la misma periodicidad que lo venía haciendo hasta Diciembre de 2005 o subsidiariamente a abonarles mensualmente el importe equivalente al precio de venta al público en los estancos condenándole a estar y pasar por ello y, en todo caso, a abonarles a cada uno de ellos la cantidad de 1.272 euros a que asciende la suma adeudada hasta la fecha, incrementada en un 10% de interés por mora, sin perjuicio de la cantidad que finalmente resulte en ejecución de sentencia" (sic). Hacer notar, a su vez, que la suma entonces postulada correspondía al período de enero de 2.006 a marzo de 2.007, ambos inclusive. Sin embargo, en el juicio incrementaron la referida cifra hasta un total de 2.425 euros, al extender el lapso temporal objeto de reclamación hasta el mes de marzo de 2.008, inclusive.

TERCERO

Recurren en suplicación ambos actores instrumentando tres motivos, con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, en relación con el 222, sin más precisiones, de la Ley de Ritos Civil, y 1.088, 1.089, 1.091, 1.254 a 1.257, 1.271 y 1.278 del Código Civil. Se alzan, en definitiva, contra la apreciación que la sentencia de instancia hizo del efecto positivo o prejudicial -aunque, por simple error, en su parte dispositiva se califique como negativo- de la cosa juzgada material, en atención a lo dispuesto en la sentencia firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2.008, recaída en recurso de casación ordinaria nº 100/06, por la que se revocó en parte la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 12 de julio de 2.006, en los autos acumulados sobre conflicto colectivo números 47/06, 72/06, 76/06 y 78/06, resoluciones judiciales a que hace méritos de modo ciertamente escueto el ordinal quinto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, y a las que luego habremos de volver. Su discurso argumentativo resulta sencillo, y puede resumirse en sostener, como ya hicieran los recurrentes en la instancia, que la cuestión material que suscitan difiere de la que fue enjuiciada y resuelta por aquellas sentencias, pues, a su entender, el tabaco de regalía o promocional que hasta diciembre de 2.005 vinieron recibiendo de quien fue su empleador no trae causa de la...

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