SAP Madrid 229/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:5065
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007873 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 494/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE MÓSTOLES, MADRID

De: Teodulfo, Hortensia

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

Contra: Mariola, Teodosio, MASEGAL, S.L.

Procurador: Mª DEL PILAR PERÉZ CALVO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 558/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Móstoles, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Teodulfo y Dª Hortensia, representado por el Procurador Sr. Roberto de Hoyos Mencía y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandantes Mariola, Teodosio, liquidador único de MASEGAL, S.L., representado por el Procurador Mª del Pilar Pérez Calvo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Móstoles, Madrid, en fecha 20 de Febrero de 2.008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando, aprcialmente, la demanda planteada por la Procuradora Doña María del Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de DON Teodosio, DOÑA Mariola Y "TRANSPORTES MASEGAL, S.L EN LIQUIDACIÓN" contra DON Teodulfo Y DOÑA Hortensia y habiéndose procedido por la donataria codemandada Doña Hortensia a enajenar a tercero hipotecario la mitad proindiviso de la finca objeto de la escritura de donación (Calle DIRECCION000, Escalera Izquierda, Planta NUM000, Puerta A, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de móstoles, al Tomo NUM001, folio NUM002, finca registral NUM003 ), DEBO CODNENAR Y CODNENO A LOSD EMANDADOS A QUE, SOLIDARIAMENTE ABONEN A "Transportes Masegal, S.l, en liquidación", la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (83.660,68 €) que aun restan por abonar en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 30083/2004 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada (anteriormente Primera Instancia e Instrucción número 5), e imponiendo a los condenados las costas procesales causadas excepto las generadas por Don Teodosio y Doña Mariola."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte apelante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 11 de Febrero de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de marzo de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación dimana de la acción revocatoria o pauliana ejercitada por la entidad MASEGAL SL en liquidación, Dª Mariola y D. Teodosio contra D. Teodulfo y Dª Hortensia, respecto a la transmisión entre estos últimos de la finca sita en al C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 de Mostoles o en su caso la condena al abono de la suma que les resta por pagar del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 83/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada. Acogiéndose en la sentencia de Instancia la acción revocatoria y la pretensión subsidiaria de condena al abono de la suma pretendida ante la transmisión de la finca a terceros de buena fe, pero solo ante la entidad TRANSPORTES MASEGAL SL, no admitiéndose la legitimación activa de Dª Mariola y D. Teodosio.

TERCERO

Por la representación de D. Teodulfo y Dª Hortensia, se interpone recurso de apelación alegando fundamentalmente que no concurren los requisitos de la acción revocatoria ejercitada, ante la inexistencia de consilium fraudes, pues ninguno de los recurrentes tenia intención de defraudar a su acreedor y además existían otros bienes de titularidad de D. Teodulfo.

Sobre la acción revocatoria, el Tribunal Supremo tiene declarado, entre otras, en sentencia de 28 noviembre 1997, que "es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el ejercicio eficaz de la acción pauliana o rescisoria regulada en los artículos 1111 y 1291 y siguientes del Código Civil en lo relativo a las enajenaciones en fraude de acreedores, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. ) La existencia de un crédito por parte del accionante contra el dueño de la cosa enajenada.

  2. ) La realización de un acto por virtud del cual salga ésta del patrimonio del que la enajena.

  3. ) El propósito defraudatorio, tanto del que enajena como del que adquiere la cosa objeto de la enajenación.

  4. ) La ausencia de todo otro medio que no sea la rescisión de ésta para obtener la reparación del perjuicio inferido al acreedor".

El primer requisito claramente concurre en el presente caso pues resulta indiscutido por el recurrente la virtualidad del crédito a favor de la entidad demandada MASEGAL por la cuantía de 96.161,64€, en virtud de lo así acordado en Ejecución de Títulos Judiciales 83/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada.

En cuanto a la falta de voluntad de defraudar de D. Teodulfo, resultando indiscutida como dice la sentencia apelada la existencia de la deuda a su cargo derivada de la ejecución de sentencia del procedimiento reseñado, resulta deducible tal animo defraudatorio de la donación efectuada del 50% de la finca de su propiedad a su esposa. Sobre todo cuando alegada como causa de tal transmisión por la imposibilidad por el Sr. Teodulfo de hacer frente a los pagos de la hipoteca que gravaba la vivienda, no se justifica como su esposa podía hacer frente ya no a lo que correspondiera a su porcentaje, sino al total de la misma tras la donación efectuada en su favor, cuando no trabaja, según reconoció el propio demandado en su interrogatorio, y no se ha demostrado que tuviera otros ingresos para hacer frente a estas amortizaciones.

Sobre este requisito del elemento subjetivo conocido como "consilium fraudis", se destaca en la S.T.S. de 1 de diciembre de 1993 que para el nacimiento del mencionado fraude no se exige una intención claramente dolosa, sino únicamente una conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio, y en la misma línea la STS de 24 de abril de 2001, puntualiza que "tampoco es exigible para el...

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