STS, 24 de Abril de 2001

PonenteDE ASIS GARROTE, JOSE
ECLIES:TS:2001:3362
Número de Recurso4001/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por DOÑA Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquin Nuñez Armendariz, contra la sentencia firme de fecha 12 de Enero de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de los de Badajoz en autos nº 164/1.997 en el que es recurrida la sociedad "DIRECCION003 .", no comparecida ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Joaquin Nuñez Armendariz, en nombre y representación de Doña Pilar , formuló demanda de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 12 de Enero de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Badajoz, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y siguiendo este recurso, dictar sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente". Asimismo solicitaba el recibimiento a prueba del recurso.

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador (sic) Sra. Martín Castizo en representación de DIRECCION003 . contra Doña Pilar , Don Carlos y Doña Paloma herederos de Don Salvador , hago los siguientes pronunciamientos: A) Declaro resuelto el contrato suscrito por Don Salvador y Don Baltasar , con fecha 26 de Marzo de 1.994, por incumplimiento de lo pactado por parte del demandado al no cancelarse la deuda.- B) Consecuentemente con lo anterior y con la cláusula cuarta reflejada en dicho contrato (estipulación cuarta del mismo), declaro que quede en poder de Don Baltasar la finca número NUM000 de 1.110 metros cuadrados del Plan Mirador sita en el denominado DIRECCION001 en la carretera de Valverde del término de Badajoz, dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad al folio NUM001 , tomo NUM002 de Badajoz, finca NUM003 , inscripción NUM004 que se viene a denominar "DIRECCION000 ", al no haber sido satisfecha la deuda, y procediendo por tanto la cesión de la propiedad al actor como pago de la misma.- C) Condeno a los demandados a otorgar escritura de propiedad a favor del actor, otorgándose por el Juzgado caso de no realizarlo los demandados.- D) Condeno a los demandados a poner a disposición del actor cuantos documentos públicos y privados obren en su poder y que acrediten la propiedad de la finca descrita en el apartado B) y E) Las costas procesales serán satisfechas por los demandados por aplicación de lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Emplazada la demandada, transcurrió el término del emplazamiento sin que haya comparecido, declarándose en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió dictamen en el sentido de que procedía desestimar la demanda de revisión.

QUINTO

Admitido el recurso y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día DIECINUEVE de ABRIL, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante Dª Pilar solicita en su escrito que tuvo entrada en el Registro General el 4 de octubre de 1999, la revisión de la sentencia dictada el día 12 de enero de 1998 en los autos de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Badajoz, con el nº 164/1997, a instancia de la entidad mercantil "DIRECCION003 .", contra la hoy instante de revisión y sus hijos D. Carlos y Dª Paloma como herederos de D. Salvador , juicio en el que fueron declarados en rebeldía los referidos demandados, ante la falta de personación, habiendo sido emplazados en primer término, en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM005 , 3º dcha. de Badajoz, en el que anteriormente habían tenido su domicilio, por lo que resultaron desconocidos, ante lo cual, se solicitó y se obtuvo por el Juzgado que la policía local averiguara el domicilio de los mismos, los que en oficio de 22 de julio de 1997 manifiestan al Juzgado, que después de haber realizado las oportunas diligencias, los demandados resultan desconocido en este Municipio por no figurar en el Padrón, ante lo cual solicitó la representación procesal de la entidad mercantil el emplazamiento por edictos, edito que se publicó en el B.O.P. del día 16 de septiembre de 1997, figurando el emplazamiento en su página 4411, recayendo sentencia, en rebeldía de los demandados, dando lugar a la demanda y ordenando que quede en poder de D. Baltasar , a tenor del contrato que se resuelve la finca nº NUM000 de 1.110 metros cuadrados del Plan Mirador sita en el denominado DIRECCION001 en la carretera de Valverde del término de Badajoz.

SEGUNDO

La representación de la actora fundamenta la revisión en que la mercantil demandante en el Juicio de Menor Cuantía, empleó e hizo uso de maquinaciones fraudulentas para obtener una sentencia favorable, pues conociendo que los demandados tienen su domicilio en la DIRECCION002 nº NUM006 , 1º B de Badajoz, los demandó en el domicilio que tenían cuando vivía su marido (fallecido el 21 de agosto de 1995), y al resultar en aquel desconocidos fueron emplazados por edictos, lo que produjo su indefensión; ahora bien, como tiene declarado las sentencias de esta Sala, entre otras, las de 2-3- 1999, 24-2-2000, y dos de la misma fecha de 11-9-2000, la maquinación maliciosa entraña una actividad de la parte demandante encaminada a dificultar o disimular al demandado el planteamiento de la litis, empleando para ello ardides y artificios. Situación que entendemos no se da en el caso de autos, que se demandó a los herederos de D. Salvador (viuda e hijos) en el domicilio que en vida tenía este, y al resultar en el mismo desconocidos los demandados, se pidió, por el propio demandante que se oficiara a la Policía local, a fin de que hiciera las correspondientes averiguaciones, que según informe de la propia policía resultaron ineficaces, y que consultado el Padrón Municipal de Badajoz, según el informe de la propia policía no figuraban en el mismo, por lo que fueron emplazados por edictos. Es indudable que el error de la policía, no se puede entender comprendido como una manipulación o un ardid, que se exige a los actores, tendientes a la ocultación del domicilio del o de los demandados, y más cuando en este supuesto, el error de la policía, no puede ser achacado a la entidad ahora demandada, y que acaso se debió al hecho de que el Padrón de Habitantes confeccionado el 1 de marzo de 1991, en el que el domicilio de los demandados era el de la PLAZA000 nº NUM007 , 3-D, fue prorrogado hasta finales de 1997, por problemas técnicos de la entrada en vigor del Padrón confeccionado el 1 de mayo de 1996, y aunque los interesados solicitaron la actualización del domicilio en DIRECCION002 el 27 de febrero de 1997, según certificación de Estadística Poblacional del Ayuntamiento de Badajoz, no tuvo constancia en el Padrón hasta la entrada en vigor el de 1996, y la consulta de la policía municipal al Padrón se realizó en el tiempo de prórroga del confeccionado en el año 1991, lo que pudo dar lugar al informe negativo sobre la domiciliación de los demandados, error que motivó el emplazamiento por edictos, sin que al demandante en el Juicio de Menor Cuantía pueda atribuirse intervención alguna, por lo que procede desestimar la revisión solicitada por no existir maniobras o maquinaciones fraudulentas como sería la ocultación del domicilio (sentencias de 14-9-00, 16 y 17-11-00, 14-12.00 y 17-1-01).

Por otra parte, tampoco hay indicios de que fuera conocido el domicilio de los demandados en el juicio de Menor Cuantía por la administración de la entidad demandante, ya que hay que tener en cuenta a este respecto, que las relaciones de D. Salvador (esposo y padre de los demandados) y D. Braulio (administrador de la sociedad mercantil), se remontan al año 1993, en el que el segundo y su esposa vendieron las participaciones sociales de una Sociedad Limitada, en la que también participaba el Sr. Salvador , a la esposa de este Dª Pilar , sin que a partir de esa fecha en que el matrimonio vendedor de esas participaciones salió de susodicha sociedad hayan tenido relación alguna, salvo el pago del primer plazo del precio de la participación trasmitida a esta, habiendo fallecido el Sr. Salvador en el año 1995 y planteándose el pleito dos años después; por lo que no hay dato alguno por el que pueda colegirse que D. Braulio conociera el traslado de la familia PilarSalvadorPalomaCarlos a un nuevo domicilio y cual pudiera ser este.

TERCERO

Las costas han de imponerse a la instante del recurso de revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda del recurso de revisión promovido por el Procurador Don José Joaquin Nuñez Armendariz, en nombre y representación de Dª Pilar , contra la entidad mercantil "DIRECCION003 .", solicitando la revisión de la sentencia dictada el día 12 de enero de 1998, en juicio Menor Cuantía seguido en Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badajoz con el nº 164/1997, y en su virtud absolver como absolvemos a la entidad demandada con imposición de las costas de este procedimiento a la parte instante del mismo

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- P. GONZÁLEZ POVEDA.- F. MARÍN CASTÁN.- J. DE ASÍS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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