SAP Madrid 181/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4578
Número de Recurso92/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 92 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelantes D. Felipe , Dª Fermina , D. Moises y Dª Rosalia , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Martín y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR LA PROCURADORA SRA.RUIZ RESA EN NOMBRE DE Felipe , Fermina , Moises Y Rosalia CONTRA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA. LAS COSTAS SE IMPONEN A LA PARTE DEMANDANTE. NO HA LUGAR A LA PRACTICA DE DILIGENCIAS FINALES". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Felipe , Dª Fermina D. Moises y Rosalia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en los locales de los demandantes derivados de la falta de mantenimiento y conservación de los elementos comunes de la comunidad de propietarios demandada, al considerar, a modo de síntesis, que no ha existido esa falta de conservación y mantenimiento invocada, que centra esencialmente en la red de saneamiento de la comunidad, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, previa reseña de los antecedentes y a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba que centra en la existencia de daños en los locales y elementos comunes de la finca, producidos a partir de 2.002, en forma de grietas localizadas en la fachada posterior y techos de los locales; la fachada posterior está cediendo el terreno, manifestándose en grietas en el suelo techo de locales y fachada, de acuerdo con la documental y pericial aportada en autos, así como el departamento de urbanismo municipal, quien confirma que tales daños obedecen a la existencia de tabiques apoyados sobre una simple solera y la no existencia de drenaje perimetral; los daños estarían también localizados no sólo en los locales 1 y 2 referidos por los demandantes, sino en los nº 3 y 4, asiento de aceras y sal de calderas, arquetas y forjados del techo de los locales 2 y 12; la demandada habría asumido en su contestación las obras de reparación de la acometida obra de pocería, invocando las periciales practicadas y testificales del administrador de la comunidad; sobre las causas de los daños y perjuicios ocasionados, refiere el arrastre de las aguas procedentes del Parque Europa, mal estado de la red de saneamiento, arquetas y drenaje perimetral, y no las obras de acondicionamiento realizadas en el local de los demandantes como viene de recoger la sentencia apelada. Están acreditados los pagos efectuados por las obras realizadas en los locales de los demandantes, tasas e impuestos, que incluyen la red de saneamiento y drenaje perimetral, como elementos comunes, de las que se ha beneficiado la comunidad.-alegaciones primera a tercera del escrito de interposición.-2º) Incongruencia de la sentencia que vendría determinada por no haberse tenido en cuenta la obligación de la...

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