SAP Madrid 193/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:3394
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 89/2009

Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid

Juicio Oral número 144/2007

SENTENCIA Nº 193/09

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 144/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid seguido por un delito de falsedad en documento mercantil, siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y la entidad METRO DE MADRID, SA y como apelado Samuel, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 20 horas del día 15 de marzo del 2.006, el acusado Samuel, rumano, de 32 años de edad, oficial 2º de la construcción, sin antecedentes penales, se encontraba en la estación de metro de Atocha RENFE, línea 1 de Madrid, y voluntariamente se presentó en la taquilla de RENFE con un bono transporte de la zona B2, con nº NYV 439, cuyo cupón correspondía a marzo del 2.006 porque en la estación de Móstoles le pitó, siendo en Atocha donde le indicó la persona que lo atendió que el mismo era falso y no le daban otro.

No ha quedado acreditado en este proceso que el acusado hubiese confeccionado el mismo ni que él lo hubiera falsificado.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establecía:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Samuel del delito de falsedad documental del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de la entidad Metro de Madrid SA, que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. La Procuradora de los Tribunales doña Maria Cruz Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de Samuel impugnó los recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el día 24 de marzo de 2009 se formó el correspondiente Rollo de Apelación, y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en su primer párrafo. Se suprime el segundo párrafo que se sustituye por el siguiente: "El acusado era conocedor de la falsedad del cupón que había sido confeccionado íntegramente a semejanza de uno original y al que se había incorporado su número de abonado, que él mismo había facilitado a tal fin".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia contra la que se formulan los recursos que ahora examinamos, absuelve a Samuel del delito de falsedad en documento mercantil cuya comisión le venía siendo imputada tanto por el Ministerio Fiscal como por la entidad METRO DE MADRID, SA como acusación particular, esta segunda en su modalidad de uso de documento mercantil falso.

Si seguimos la línea argumental de la sentencia comprobamos que, en primer lugar, expone la prueba que se ha practicado en el acto del juicio para a continuación plantearse dos cuestiones esenciales: si estamos ante un ilícito penal y no administrativo, y si pese a estar ante un ilícito penal, como sostienen el Fiscal y la acusación particular, la conducta es o no merecedora de reproche penal. En respuesta a estos planteamientos la sentencia analiza el tipo penal objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, es decir, analiza el concepto, el bien jurídico protegido y los requisitos que configuran el artículo 390 del Código Penal, para concluir que el cupón de transporte (a diferencia de lo que ocurre con la tarjeta) no es un documento de índole mercantil, ya que no establece una situación jurídica que afecte a una persona determinada con exclusión de terceros, por lo que el hecho sometido a estudio no constituye ilícito penal. Continúa diciendo que, aun en el caso de admitir, como ciertos sectores de la jurisprudencia, que sí estamos ante un delito, ninguna prueba existe de la autoría ni de la colaboración del acusado, como tampoco de la existencia de un verdadero dolo falsario. Por último, y para el supuesto de que las acusaciones sostengan lo contrario, la sentencia concluye que la conducta del acusado debe ser excluida del tipo penal de falsedad por aplicación del principio de insignificancia formulado por Roxin.

El Ministerio Fiscal, en apoyo de su petición de revocación de la sentencia, invoca indebida inaplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal. En primer lugar, por considerar que el cupón de transporte sí es un documento mercantil. Y, en segundo lugar, porque el delito de falsedad no es de propia mano, bastando para la autoría el concierto y reparto previo de papeles en la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada.

Y esta Sala comparte ambos criterios.

Respecto a la naturaleza del documento falsificado, debe indicarse que la STS de 3 de mayo de 2000 señala que como documento mercantil «ha de entenderse, según consolidada doctrina de esta Sala, todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas -SSTS de 3 de febrero de 1989 o de 21 de febrero de 1989 entre otras muchas, añadiendo la Sentencia de 18 de marzo de 1992 que tienen carácter mercantil aquellas representaciones gráficas del pensamiento destinadas a acreditar la ejecución de contratos, tales como facturas, albaranes de entrega y otros semejantes-. En idéntico sentido SSTS de 22 de septiembre de 1997, 10 de mayo de 1998 y 6 de octubre de 1998 ». Consecuentemente, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2003, será mercantil el documento con relevancia jurídica respecto a contratos efectivamente mercantiles, o como dice la sentencia del mismo Tribunal de 16 de febrero de 2006, son "documentos mercantiles, no sólo los expresamente regulados como tales en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas".

En base a lo expuesto sólo podemos concluir que el abono transporte junto a su cupón mensual es un documento mercantil en cuanto que refleja un contrato de transporte y es el título que habilita para dicho transporte. Y no puede predicarse, como hace la sentencia de instancia, la autonomía de ambos documentos para atribuir carácter mercantil sólo a uno de ellos. El abono transporte, como ya se ha pronunciado este Tribunal en anteriores ocasiones (sentencia de 20-9-06 o 26-01-07 ), como documento mercantil por ser la representación gráfica de un contrato bilateral, está conformado por una tarjeta y por un cupón que son, efectivamente, documentos individuales. Lo que ocurre es que estamos ante uno de los denominados documentos compuestos o complejos, noción admitida tanto doctrinal como jurisprudencialmente (SSTS 828/98 de 18 de noviembre o 1684/2000 de 6 de noviembre ) que califica los supuestos en los que varios documentos individuales se agrupan para constituir una unidad, unidad que es precisamente la que cumple la triple función de los documentos mercantiles de perpetuación, de garantía y de medio de prueba, siendo consecuencia de esta unidad que cuando la falsedad se efectúa en un documento que se une a otro para reforzar así la plena autenticidad del conjunto, es claro que se está en un caso de documento complejo o conjunto falsificado. En este caso el cupón falsificado forma parte de un documento mercantil compuesto (el abono transporte) y sirvió sin duda alguna como instrumento para crear una ficción al tratar de inducir a error sobre su autenticidad. Es, por tanto, un documento mercantil.

Una vez determinada la naturaleza jurídica del documento cuya falsedad, por ser un dato objetivo, ha sido incluida como hecho probado en la sentencia, analizaremos la cuestión relativa a su autoría. La sentencia rechaza la posibilidad de que haya sido el acusado el autor del cupón falso del que...

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