SAP Madrid 202/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:3738
Número de Recurso734/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1047/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A., representada por el Procurador Dª María Moreno de Barreda Rovira y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Julián , representado por el Procurador Dª Margarita López Jiménez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Moreno de Barreda Rovira, contra Julián , representados por la Procuradora SRA LOPEZ JIMENEZ, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid en fecha 22 de marzo de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Aquagest, Promoción Técnica y Financiera para Abastecimiento de Agua, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Julián en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda se condenase al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos noventa y nueve euros con veintinueve céntimos (1399,29 E), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

(2) Convocada la celebración de la vista para el día 13 de febrero de 2008, se celebró con asistencia de las partes actora y demandada. Evacuadas las alegaciones y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(3) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2008 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de abril de 2008 la representación procesal de la entidad demandante vencida interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.(5) Por proveído de 13 de junio de 2008, previa subsanación de la falta de presentación del modelo de autoliquidación de la tasa judicial, se acordó de conformidad con lo solicitado tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de julio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera
Antecedentes

Mi mandante es concesionaria del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de Arenas de San Pedro en virtud de contrato suscrito con el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en fecha 13 de Diciembre de 2001, relación contractual que permanece en la actualidad tal y como se desprende del documento emitido por el Ayuntamiento de confirmación de la vigencia de este contrato que se adjunta a la demanda de monitorio presentada por mi mandante como Documento n° 2.

La relación que vincula a mi mandante con el demandado tiene su origen en el contrato formalizado por el demandado Sr. Julián en fecha 1 de abril de 1994 con el servicio municipal de Aguas de Arenas de San Pedro para el suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado en el punto de suministro situado en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Arenas de San Pedro, contrato que se formalizó en la Póliza de Abono n° NUM001 .

Es objeto de la demanda formulada por mi mandante la cantidad adeudada por el Sr. Julián por importe de 1.399,29 euros, por los servicios de agua y alcantarillado a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro prestados por la mercantil AQUAGEST en el punto de suministro contratado por el Sr. Julián sito en la DIRECCION000 n° NUM000 que se detallan en la factura n° 04007632 y en la que se incluyen los consumos contabilizados hasta la fecha de la última lectura el 03-03-2004, desde la lectura anterior, el 26-11-2003.

Constituye la principal causa de oposición esgrimida por el demandado, la venta de la vivienda formalizada y elevada a escritura pública notarial el 29 de agosto de 2003, a favor de unos nuevos propietarios, estimando debiera ser contra éstos y no contra él, contra quienes en todo caso debiera dirigirse la pretensión de mi representada, causa que ha estimado la Sentencia recurrida. y que, considerando esta parte, dicho sea con todos los respetos, atentatoria de los derechos de mi mandante, es por lo que se procede a formular las alegaciones que siguen con objeto de que se revoque la Sentencia apelada y dicte en sustitución de la misma otra por la que estime nuestro recurso y declare la obligación del Sr. Julián de abonar a mi mandante las cantidades reclamadas, basado en las obligaciones que incumben al demandado con mi mandante en virtud de la relación contractual contraída mediante la póliza de abono concertada, en la que no son parte los nuevos compradores de la vivienda, todo ello sin perjuicio del derecho del demandado de reclamar a su vez frente a quien realmente utilizó los servicios para evitar el enriquecimiento injusto.

Segunda

Sobre las obligaciones nacidas de la póliza de abono al servicio.

Como bien señala la sentencia apelada, el contrato de servicios es un contrato de carácter bilateral y sinalagmático del que se derivan obligaciones entre las partes contratantes, donde precisamente, en el caso que nos ocupa, son partes contratantes : el servicio de aguas de Arenas de San Pedro gestionado por AQUAGEST y el Sr., Julián .

Como gestor del servicio incumben a AQUAGEST las obligaciones nacidas de la Concesión Administrativa del servicio adjudicada por el Ayuntamiento de Arenas el 23 de octubre de 2001, en virtud del Pliego que rigió el concurso y del contrato que rige la Concesión y con arreglo al Reglamento del Servicio aprobado por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, de fecha 20 de abril de 1988 .

Como abonado al servicio, incumben al Sr. Julián entre otras, la obligación de abonar el precio del servicio sobre la base de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Arenas con el mínimo de facturación o fijo y en función de los m3 consumidos, tal y como se detalla en la factura que se aporta como documento4 al escrito de demanda presentado por mi mandante.

Es esencia de los contratos que las obligaciones que nacen de los mismos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y que, salvo que se disponga lo contrario, sólo han de surtir efecto entre las partes contratantes (1.257 Cciv.)

Este principio básico del derecho se menciona entre otras, en la Sentencia de 22 enero 2003, de la Audiencia Provincial de Barcelona [JUR 2003 \109366], a la que aludimos por su especial vinculación con el asunto objeto de la presente como se verá más adelante, y que dice expresamente que:

los contratos obligan a quienes los suscriben y son obligatorios para ellos, como resulta de lo dispuesto por las leyes para las obligaciones y contratos en general, sin que el deudor pueda desligarse de sus obligaciones por su simple y unilateral voluntad, según resulta de lo dispuesto en el artículo 1.205 del Código Civil .'

En el caso que nos ocupa, es parte del contrato el abonado que contrató, esto es, el Sr. Julián , y es contra él contra quien bien deben deducirse las pretensiones de mi mandante en reclamación del precio de los servicios prestados durante la vigencia del contrato.

En puridad, el contrato que nos ocupa es un contrato de arrendamiento de servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR