STSJ Comunidad de Madrid 758/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27063
Número de Recurso4537/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución758/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 758

En el recurso de suplicación nº 4537-08 interpuesto por el Letrado DON EDUARDO DÍAZ ABELLÁN, en nombre y representación de METROSCOPIA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 473-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Violeta contra METROSCOPIA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda de despido entablada por DOÑA Violeta contra la entidad METROSCOPIA S.L. declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17-03-08, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a indemnizarla en la suma de 8.437,50 euros, así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 8-11-07 con la categoría profesional de Licenciada y percibiendo un salario mensual de 13.500 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.-Mediante Escritura pública de fecha 20-7-04 la actora junto con D. Juan Ramón , constituyó la Sociedad de Responsabilidad limitada

denominada METROSCOPIA ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION S.L. con un capital social de

60.000 euros, de los cuales 1a actora desembolsó 54.000 euros y el otro socio 6.000 euros. La actora era la administradora solidaria de la Sociedad junto con el otro socio. En fecha 13-10-04 se formalizó escritura de aumento de capital social y cambio de administrador, aumentándose el capital social en la suma de 180.000 euros, cesando el administrador solidario D. Juan Ramón y nombrándose como nuevo Administrador a D. Borja . La Sociedad pasó a contar con nuevos socios que suscribieron participaciones sociales en los términos que constan en la escritura de aumento de capital social que se aporta por la parte actora como documento 2 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. La actora siguió como administradora solidaria. La actora dimitió de su cargo de Administradora Solidaria en fecha 7-11-07 aceptando dicha dimisión la Junta General de Socios. La actora estuvo dada de alta en el RETA desde el 1-7-04 hasta el 7-11-07 y desde el 8-11-07 fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En fecha 14-12-07 la empresa concedió a la actora un permiso retribuido con efectos del 17 de diciembre y hasta el 31-3-08. TERCERO.- Las cantidades percibidas por la actora desde el mes de Enero del 2007 al mes de diciembre del 2007 son las que se reflejan en las nóminas aportadas por la empresa como documento 6 cuyo contenido se da por reproducido. En dichas nóminas se refleja la suma de 13.500 euros como remuneración mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras hasta el mes de Octubre del 2007. A partir del mes de noviembre del 2007 la actora percibe la suma de 7.500 euros con inclusión de las pagas extras en el mes de noviembre y 1a suma de 19.500 euros con inclusión de pagas extras en el mes de diciembre. CUARTO.- No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada en fecha 17-3-08 remitió a la actora mediante burofax una carta de despido disciplinario con efectos del día de notificación de la carta al amparo del artículo 54 E.T ., por su actitud negativa y falta de implicación en el proyecto encomendado así como la disminución de su rendimiento en el trabajo, no ajustándose en consecuencia a los parámetros exigibles a su puesto de trabajo. En la misma carta la empresa indica que si bien existe causa real para la decisión adoptada, la Empresa reconoce la improcedencia del despido a los efectos regulados en el artículo 56 -2, señalando que teniendo en cuenta su condición de Administradora solidaria de la empresa desde su constitución hasta el día 7-11-07, fecha en la que presentó su dimisión en el ejercicio de dicho cargo mercantil, esa partir de ese momento donde surte eficacia su relación laboral y que se ofrece y pone a su disposición la indemnización legal regulada en el artículo 56-1 E.T. por importe de 5.239,72 euros. En fecha 19-3-08 la empresa remitió nuevamente por burofax a la actora la carta de despido referida, no constando la fecha concreta en la que la actora recibió dicho burofax. En fecha 18-3-08 la empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgadosde lo Social haciendo constar que con motivo del despido de la actora de fecha 17-3-08, la empresa va a proceder a ingresar en la Cuenta del Juzgado de lo Social la cantidad de 5.239 ,72 euros en concepto de indemnización a disposición del citado trabajador, indicándose en el escrito que el salario bruto anual de la actora por todos los conceptos asciende a la suma de 102.000 euros anuales. Dicha cantidad fue consignada por la empresa el referido día 18-3-08. SEXTO.- No consta dato alguno en relación a los hechos que se describen en la carta de despido. SEPTIMO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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