SAP Madrid 141/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:5049 |
Número de Recurso | 160/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 141/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 141
En Madrid, a 28 de abril de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2120/07, habiendo sido partes como apelantes Agustín y Efrain y Jacinto , y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de Octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno a Sabino , a Juan Francisco , a Efrain y a Jacinto , como autores responsables cada uno de ellos, de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS a cada uno de ellos, y a Efrain y a Jacinto como autores de una falta contra el orden público a la pena de VEINTE DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUETRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además deberán indemnizar a Sabino a Jacinto en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), Juan Francisco a Efrain en la suma de SETENCIENTOS EUROS (700 euros), este último indemnizará a la policía municipal nº NUM000 en TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (390 euros) y al Ayuntamiento de Madrid en CUATRO EUROS (4 euros), y Jacinto indemnizará al policía municipal nº NUM001 en DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230 euros). en concepto de responsabilidad civil y con expresa condena en costas."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Agustín y por Efrain y Jacinto se interpusieron sendos Recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 28 de abril de 2009 , se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 160/09, acordándose por la Sala sedictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
El recurrente Agustín que fue parte en la causa en calidad de denunciado, lo que supone una acusación implícita, en cambio no fue objeto de acusación en la vista oral por la única parte acusadora. En estas circunstancias, una redacción formalmente correcta de la parte dispositiva de la sentencia requiere una declaración expresa de absolución, según dispone el art. 142, regla 4ª, quinto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dicho mandato es coherente con la necesidad de que el fallo recaído no se entienda como meramente absolutorio en la instancia (art. 144 del texto citado), y con la de impedir...
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