STSJ Comunidad de Madrid 1456/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:27262
Número de Recurso3459/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1456/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003459/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028730, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003459 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000931 /2007

Sentencia número: 1456/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3459 /2008, formalizado por el Letrado Dª. PALOMA SANTOS LOPEZ, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES, contra la sentencia de fecha 4-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº30 de MADRID en sus autos número 931 /2007, seguidos a instancia de SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE frente a SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES, Virtudes, en reclamación por Abuso o fraude en reiterada contratación temporal, condena a la empresa a abonar a la Entidad Gestora prestaciones y cotizaciones abonadas por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha1-10-97, Dª. Virtudes, suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES SL. Al cesar en la misma, solicitó prestación por desempleo, y desde entonces, ha venido alternando la prestación de servicios, siempre en la misma empresa codemandada, y la percepción de prestación por desempleo, en los términos que seguidamente se detallan, con arreglo a la documentación contenida en el expediente administrativo unido a autos.

SEGUNDO

La última solicitud de prestación corresponde a reanudación de prestación contributiva por desempleo de fecha 25-07-2007, que le ha sido reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal y que ha cobrado desde el 21-07-2007 hasta el 08-08-2007 en que ha agotado la prestación.

Esta prestación le fue reconocida tras acreditar haber cesado por teórica finalización de un contrato temporal suscrito con la empresa en fecha 25/06/2007.

TERCERO

En los cuatro años anteriores a la citada reanudación de prestación, la trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada, siempre con la misma modalidad de contratación, (y para la categoria de Auxiliar de Servicios de Limpieza, ASL, salvo en 2005 que fue vigilante de comedor), en los siguientes períodos:

  1. - De fecha 24/05/OS a 25/O5/07 con un contrato temporal por obra o servicio a tiempo parcial con una jornada diaria de 2 horas, en el que no se hizo constar la obra para la que se concertaba; aunque sí la ocupación que desempeñaba como "empleada para el cuidado de niños". Tras ese cese solicitó alta inicial de prestación contributiva por desempleo en fecha 03/06/2005, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con una base reguladora y una base de contingencias comunes de 16,92,- euros/dia.

    De dicha prestación cobró un Total de 231,65 euros por 31 dias de prestación, los comprendidos en el período 26/05/05 al 26/06/O5, pues el día 27/06/O5, se volvió a colocar en la misma empresa. Por ese periodo el Servicio Público de Empleo Estatal cotizó en la Seguridad Social por la citada trabajadora un total de 148,18 euros.

  2. - De 27/06/O5 al 22/07/05, con un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada diaria de 3 horas, en el que no se hizo constar la obra) aunque sí la ocupación desempeñada: "personal de limpieza de oficinas hoteles". Tras el cese en la relación laboral, solicitó reanudación de la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con base reguladora y de contingencias comunes de 16,92 euros/dia. Por esa reanudación cobró 70 dias de prestación, los comprendidos entre el 23/07/O5 y el 02/10/05, en que se suspendió la prestación, pues el dia 03/10/05 nuevamente comenzó a trabajar en la misma empresa.

    Por esos 70 dias, el Servicio Público de Empleo Estatal abonó un total de 523,10 euros y cotizó por la trabajadora un total de 334,60 euros.

  3. - De 03/10/OS a 15/06/06 y de 03/07/06 a 31/07/06, de los que no constan los contratos, y a cuyo término solicitó reanudación de la prestación, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con la misma base reguladora y de contingencias comunes de 16,92 euros/dia. Por esa reanudación cobró 61 dias de prestación, los comprendidos entre el 01/08/06 y el O1/10/06, pues el día 02/10/06 empezó nuevamente a trabajar con la misma empresa.

    Por esos 61 dias, el Servicio Público de Empleo Estatal un total de 455,85 euros y cotizó por la trabajadora un total de 291,58 euros.

  4. - De 02/10/06 a 15/06/07 y de 25/06/07 a 20/07/07, de los que no nos constan los contratos, y a cuyo término solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, recogida en el hecho segundo de esta demanda que expresamente queda excluida de la solicitud de devolución que se plantea con esta demanda por el n° 1 del propio art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

CUARTO

En resumen, los concretos períodos de prestación por desempleo, las cuantías líquidas cobradas y las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que se reclaman con la presente demanda, son:

Período de prestación

26/05/05 a 26/06/05

23/07/05 a 02/10/05

01/08/06 a 01/10/06

TOTALES

Cuantía líquida

231,65 euros

523,10 euros

455,85 euros

1.210 60 euros

Cotización

148,18 euros

334,60 euros

291,58 euros

774,36 euros

Total

379,83 euros

857,70 euros

747,43 euros

1.984,96 euros

Por lo que el importe total que se reclama es de 1.984,96 euros.

QUINTO

La empresa demandada tiene concertado el servicio de limpieza del Colegio Divina Pastora de Santa Engracia 142 - Madrid, mediante contratos por la duración anual del comedor escolar, según calendario oficial de cada curso, prorrogable anualmente (claúsula 2° ) (documento 9 y siguientes empresa), por el que facilita un cocinero, un pinche y un número variable de auxiliares de servicios de limpieza (ASL) (de 5 a 9 según año), una de ellas la hoy demandante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES SL y Dª Virtudes, condeno a la citada empresa a abonar a la entidad gestora demanda la cantidad total de 1.984.96 euros suma de las prestaciones abonadas y de las cotizaciones abonadas al INSS unidas a las prestaciones por desempleo durante esos períodos por cuenta de la misma trabajadora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. PALOMA SANTOS LOPEZ, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES PARA COLECTIVIDADES, siendo impugnado por el Letrado (sustituto de la Abogacía del Estado) D. Felipe Sayalero San Miguel en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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