SAP Álava 118/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2009:286
Número de Recurso52/2009
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 118/09

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 52/09, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº

230/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por una falta de lesiones, promovido por D. Vidal , dirigido por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.08; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, sentenciacuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Vidal como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia; debiendo abonar las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al denunciante en la cantidad de 720 euros; suma a la que será de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Vidal , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 09.02.09, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 17.02.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 08.04.09 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el acusado, condenado como autor responsable de una falta de lesiones del artº 617.1 C.P . a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios, decretando también la responsabilidad personal subsidiaria ex artº 53 del referido texto legal, y a indemnizar al denunciante en la cantidd de 720 euros en concepto de daños y perjuicios mas intereses legales del artº 576 LEC por las lesiones padecidas.

Frente a la expresada resolución alega aquel, los motivos siguientes:

-Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

-Sobrevaloración de la indemnización, por vía de responsabilidad civil contenida en el fallo.

-Incorrección en la determinción del importe de la multa impuesta.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de los enunciados sostiene el acusado que los hechos participados en la denuncia formulada por Emiliano no se ajustan a la realidad de lo acontecido y declarado como probado pues no causó ningún tipo de lesión, dado que en la ocasión de autos, el Sr. Vidal en ningún momento le agredió y si bien reconoce que trabaja esporadicamente como portero en el bar "Estopa" -lugar en donde ocurrieron los hechos-, el día de autos no lo hacía ya que estaba de baja desde hacía tiempo y se hallaba en otro local cercano en compañía de unos amigos, quienes testificaron corroborando su versión sin que, sin embargo, la misma haya sido considerada por el Juzgador " quo".

Con caracter general cabe responder, que la valoración de los distintos testimonios es inherente a la función propia de juzgar que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio y otorgar mayor credibilidad a una o varias de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este órgano de apelación, y en este sentido la STS de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo, la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista, los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual, permite, a aquellos fundar su intima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en «dueños de valoración» sin que este órgano de apelación pueda interferirse en el proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notario en dicha valoración. O como tiene dicho reiteradamente la Sala 2ª del Tribunal Supremo -entre otras SS. 21-2-90 y 11-3-91 - que en las...

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