SAP Almería 129/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2009:313
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 129 / 2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 69 de 2009, el Procedimiento Abreviado número 691 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de Robo, siendo apelantes Justo y Torcuato , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. Concepción Murcia Ocaña y defendidos por la Letrada Dña. Josefa Castillo del Amo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 15 de enero de 2009 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente : "Se declara probado que el día 27 de diciembre de 2008, sobre las 22.50 horas, los acusados, Torcuato , indocumentado, en situación ilegal en España, y Justo , con NIE NUM000 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron a las proximidades de la Calle Cable Inglés de la localidad de Almería, acercándose a Asunción y Juana y, mientras uno empujaba a Asunción contra un muro y, tras darle varios tirones, le arrebataba el bolso el otro hacía lo mismo con Juana , llevándose sendos bolsos.

Como consecuencia de los hechos, Asunción sufrió lesiones consistentes en dolor de espalda a nivel dorso lumbar y hematoma de 4 cm. de diámetro en cara externa de tercio medio de muslo derecho, requiriendo para su sanidad de 10 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales,precisando de una sola asistencia facultativa. Juana sufrió lesiones consistentes en dolor a nivel dorsal izquierdo, requiriendo para su curación de 7 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de una sola asistencia facultativa. Los objetos sustraídos fueron recuperados en su integridad, salvo el dinero en metálico que ascendía a 9 euros propiedad de Asunción y 10 euros propiedad de Juana . Los daños causados en os bienes recuperados propiedad de Asunción han sido tasados pericialmente en 125 euros y en la cantidad de 41,41 euros los causados en los bienes recuperados propiedad de Juana . Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 28 de diciembre de 2008".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Torcuato Y Justo como autores criminalmente responsables criminalmente de:

Dos delitos de robo con violencia en las personas previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena por cada una de ellas de un mes de multa con cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de setecientos veinte (720) euros para cada uno de los acusados, con responsabilidad personal en caso de impago y costas.

Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Asunción en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, 9 euros por el dinero sustraído no recuperado y 125 euros por los daños ocasionados a los bienes sustraídos y recuperados y a Juana en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas, 10 euros sustraídos no recuperados más 41,41 euros por los daños ocasionados a los bienes sustraídos y recuperados, cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se sustituye la pena impuesta a Torcuato por la de expulsión del territorio nacional por un plazo de diez años, contados desde la fecha de la expulsión, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. Si se quebrantare dicha prohibición, el...

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