SAP Almería 120/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2009:304
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120/2009

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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    JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERÍA

    SUMARIO Nº 13/05

    ROLLO SALA: 23/05

    En la ciudad de Almería, a veintitrés de Abril de dos mil nueve.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almería seguida por delitos de Homicidio y Lesiones contra Apolonio , nacido en Almería, el día 26 de Marzo de 1954, hijo de Juan y de Ángeles, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , titular del DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales,solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 14 de junio de 2004 al 11 de abril de 2006; representado por el Procurado D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada, y contra Edemiro , nacido en Almería, el día 18 de Agosto de 1975, hijo de Francisco y de María Dolores, con domicilio en Calle DIRECCION001 Nº NUM003 , Monachil, Granada, titular del DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Luis Romero Santos; y como Acusación Particular el mismo procesado Apolonio , con la misma representación y defensa; el también procesado Edemiro , con la misma representación y defensa; también como acusación particular, Dª Concepción y D. Imanol , representados ambos por el Procurador D. José Luis Soler Meca, y defendidos por el Letrado D. Victoriano Guillén Peinado; D. Leonardo , representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendido por el Letrado D. Andrés Avelino Romero Santos y Doña Florinda , representada por el Procurador D. Juan García Torres y defendida por el Letrado D. Manuel González Marín; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Almería, instruyéndose posteriormente Diligencias nº 22498 de fecha 14-06-04 por la Brigada Operativa de Especialidad de la Dirección General de la Policía, Comisaría Provincial de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, y concluido el Sumario, fue elevado a esta Sala, que dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, que evacuaron el traslado con el resultado que obra en autos, dictándose auto de apertura del Juicio Oral. Por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; se dio traslado a las acusaciones particulares, que presentaron sus escritos de calificación provisional, se dio traslado a las defensas que presentaron su escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

Dictada resolución por la que se tuvo por evacuado el trámite de calificación provisional por las partes, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sucesivas sesiones, los días 24 y 25 de febrero, 16 de marzo y 16 de abril de 2009, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares y de los procesados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , y un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del mismo texto legal, y reputando responsable del primero de ellos a Apolonio en concepto de autor, y del segundo, al procesado Edemiro , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera, a Apolonio , por el delito de homicidio, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y Edemiro , por el delito de lesiones, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y como responsabilidades civiles, Apolonio indemnizará a los perjudicados por el fallecimiento de Jose Antonio en 120.000 euros, y Edemiro indemnizará a Apolonio en 1.320 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por secuelas.

CUARTO

Apolonio , como acusación particular, frente al procesado Edemiro , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, por su participación directa en los mismos y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular, reservándose las acciones civiles correspondientes para ejercitarlas en la jurisdicción competente.

Leonardo , como acusación particular contra D. Apolonio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal y alternativamente, un delito de homicidio del art. 138 del mismo texto legal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y alternativamente, para el caso de estimarse la calificación de homicidio y no de asesinato, concurre la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del Código Penal , solicitando se impusiera a este procesado la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular,. Alternativamente, y para el caso de estimarse la acusación de homicidio, procede imponer la pena de prisión de 14 años, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular. Respecto a la responsabilidad civiles, D. Apolonio deberá indemnizar a D. Leonardo en la cantidad de60.000 euros por los daños morales sufridos por éste por el fallecimiento de su hermano D. Jose Antonio . Ello independientemente de la cuantía que en concepto de indemnización corresponda a los padres y a la hija de D. Jose Antonio .

Florinda , como acusación particular contra D. Apolonio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa del Art. 138 del Código Penal , modificando este apartado en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado consumado del art. 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado Apolonio la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, alejamiento del domicilio o localidad de los familiares de la víctima durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena costas, incluidas las de la acusación particular. El procesado deberá indemnizar igualmente a la hija de la víctima, Doña Florinda , en la suma de 300.000 euros.

Concepción y D. Imanol , como acusación particular contra D. Apolonio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado Apolonio la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. El procesado deberá indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de Jose Antonio en 300.000 euros por su fallecimiento.

Edemiro , como acusación particular contra D. Apolonio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal , en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado Apolonio la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de esta acusación particular. El procesado deberá indemnizar como responsable civil a D. Edemiro con la cantidad de 60.000 euros.

QUINTO

La defensa del procesado Apolonio , en sus conclusiones también definitivas, que modificaban las provisionales presentadas en su día, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor el procesado Apolonio , por su participación directa concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en los artículos 20.1º, 20.4º y 20.6º del Código Penal , por lo que solicitó la libre absolución del procesado. Respecto a la responsabilidad civil, no procede efectuar pronunciamiento, al no ser el Sr. Apolonio responsable de los perjuicios que indican en sus escritos tanto el Ministerio Fiscal como las distintas acusaciones particulares.

La defensa del procesado Edemiro , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, sin hacer modificación...

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