ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:1140A
Número de Recurso1777/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los tribunales doña Ruth Mª Oterino Sánchez, en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO- ARAGONESA (SAMCA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictada en el recurso núm. 454/2011 , en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Decreto de 4 de septiembre de 2015 se tuvo por desistido al ABOGADO DEL ESTADO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia referida en el anterior Antecedente de Hecho.

TERCERO .- Por providencia de 3 de noviembre de 2015, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, excepto en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, única cuya cuota liquidada supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente -SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA (SAMCA)-, como por la parte recurrida -ABOGADO DEL ESTADO-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA (SAMCA), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de octubre de 2011, que desestimó las reclamaciones económico administrativas deducidas contra sendos acuerdos de liquidación dictados en fecha 2 de julio de 2010, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, el primero y, 2005 y 2006, el segundo, por importes respectivos de 1.715.271,04 euros y 712.070,23 euros.

La sentencia impugnada estima la pretensión de la parte recurrente relativa a la distribución del valor de determinados edificios entre suelo y vuelo.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la LJCA exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la LJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la LJCA , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- En el presente caso, aunque la sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 2.427.341,27 euros , lo cierto es que la resolución administrativa recurrida trae causa de la impugnación de los acuerdos de liquidación relativos al lmpuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. Pues bien, según consta en el expediente administrativo, la única cuota anual liquidada que superan el límite legal para acceder al recurso de casación, que es el criterio a tener en cuenta en supuestos como el ahora examinado, es la relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, que asciende, concretamente a la cantidad de 1.224.926,97 euros (las restantes ascienden a 78.943,74 euros (2004), 314.681,33 euros (2005) y 397.388,07 euros (2006).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , procede admitir el recurso de casación, exclusivamente, en lo concerniente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 20003 y la inadmisión del recurso en relación con las restantes.

CUARTO .- No obstan a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido en las que tras poner de manifiesto que el TEAC acumuló las dos reclamaciones económico administrativas por él interpuestas -las relativas al acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, por un lado, y el acuerdo de liquidación por el mismo Impuesto. ejercicios 2005 y 2006, por otro- reconoce que, a efectos de cuantía, no es admisible el recurso en relación con las liquidaciones de los ejercicios 2005 y 2006, pero si lo es en relación con las de los ejercicios 2003 y 2004 al tratarse de un único acto administrativo, pues su pretensión se opone frontalmente a la reiterada doctrina de esta Sala en interpretación del artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional , aplicable al supuesto de la acumulación de pretensiones, como aquí sucede, pues lo que caracteriza a esta figura procesal es, precisamente, la reunión de dos o más pretensiones en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA (SAMCA) contra la Sentencia de 1 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictada en el recurso núm. 454/2011 , en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, y la inadmisión en relación con las liquidaciones del mismo Impuesto, ejercicios 2004, 2005 y 2006, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de estas últimas, y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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