SAN, 1 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1258
Número de Recurso454/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000454 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05673/2011

Demandante: SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA

Procurador: MARIA RUTH OTERINO SANCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 454/2011, se tramita a instancia de la entidad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA ARAGONESA(SAMCA) representada por la Procuradora Dña. MARIA RUTH OTERINO SANCHEZ, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de octubre de 2011, por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2003 a 2006, ambos inclusive ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.427.341,27 euros, si bien únicamente la cuota del ejercicio 2003 supera los 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de noviembre de 2011, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SOLICITO A LA SALA que admita este escrito junto con los documentos que se acompañan y su copia; y, en su virtud, tenga por formulada demanda en nombre de SA MINERA CATALANO - ARAGONESA en el presente recurso contencioso - administrativo nº 454/2011 y, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que estimando dicho recurso, se anule, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Central de 18 de octubre de 2011, por la que se desestiman las Reclamaciones Económico -Administrativas acumuladas RG nº 4015/2010 y 4020/2010, anulando también los dos actos administrativos de liquidación tributaria que fueron impugnados en dichas reclamaciones económico - administrativas ante el TEAC y, en consecuencia, se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de las dos liquidaciones abonadas por mi mandante, así como sus intereses legales desde que fueron abonadas..

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por contestada en tiempo y forma la demanda, y, previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, por Auto de 25 de febrero de 2013, se recibió el proceso a prueba, practicándose las pruebas solicitadas por la actora con el resultado obrante en autos. Siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes por su orden han concretado sus posiciones y reinteresando sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendiente de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2013.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 9 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2015 en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA (en adelante SAMCA) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de octubre de 2011, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra acuerdos de liquidación dictados en fecha 2 de julio de 2010, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dimanantes de las Actas de Inspección, por el Impuesto sobre Sociedades, A02, números 71708665 y 71708674, relativas a los ejercicios 2003 y 2004, la primera y 2005 y 2006, la segunda, con una cuantía de 1.715.271,04 euros y 712.070,23 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y derivan del expediente administrativo, puestos de relieve en la resolución recurrida, los siguientes:

"PRIMERO: Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, se habían instruido, en fecha 18 de marzo de 2010, las actas reseñadas en la cabecera de la presente resolución, en las que se hacía constar, que la actividad principal de la entidad SA MINERA CATALANO ARAGONESA (SAMCA), dominante del Grupo fiscal 7/86, es la clasificada en el epígrafe del IAE (Empresario) 1.112, de "extracción y preparación hulla subbituminosa". Las entidades dependientes del Grupo son: S.A. de Minería y Tecnología de Arcillas, Frutos del Guadalquivir, SA, Agroalimentaria del Sur, SA, Agroalimentaria de Caspe, SA, Agrícola de Frutos de Exportación, S.A., Frutos del Ebro, SA, Agroindustria Aragonesa S.A., Frutos de Andalucía, SA, Extremeño Aragonesa Agrícola, SA, Frutos de Exportación, SA, Compañía de Refrigeración Industrial, SA, Compañía Exportadora Frutícola del Sol, SA, Minera de Santa Marta, S.A., Compañía Minera Río Pirón, SA., Cía. Europea de Arcillas, SA, Cañada, SA, Minera del Duero, S.A., Molinos del Ebro, SA, Brilen, S.A., Novamid Plástic, SA, Coloresmalt, SA, Olyf, S.L, Nurel, SA, Aragón Minero, SA, Molinos del Jalón, S.A., Molinos del Mediterráneo, S.A., Arcillas blancas, S A, Hacienda Atalaya del Ebro, S.L, y Novapet, S A

En cada acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Acta A02 n° 71708665 (2003/2004):

    1. ) Que el obligado tributario había presentado declaración-liquidación (modelo 220) por este impuesto y períodos (2003 y 2004) con bases imponibles del grupo de 34.283.352,59 # en 2003 y 31.698.217,22 # en 2004. El líquido a devolver respectivamente ascendió a 733.233,72 # y 901.553,59 #. Dichos importes le fueron devueltos en fechas 2 de febrero de 2005 y 26 de diciembre de 2005.

      Con fecha 8 de agosto de 2006 el Jefe de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Empresas dictó acuerdo de estimación de rectificación de autoliquidación presentada por el Grupo en relación con el modelo 220 del ejercicio 2004, en el que se efectúa liquidación provisional de la que resulta un importe a devolver de 615.026,02 #, que fueron devueltas el 1 de septiembre de 2006.

    2. ) Que los datos declarados se modifican por estos motivos:

      1. Modificaciones en los ajustes al resultado contable declarados por la entidad dominante en su base imponible individual.

        1) La entidad dominante declaró en los ejercicios 2003 y 2004 unas bases imponibles individuales de 59.471.824,21 # y 30.034.828,21 #, respectivamente, una vez efectuadas las correcciones al resultado contable y antes de compensar las bases imponibles negativas de periodos anteriores a la incorporación del grupo. Entre los ajustes al resultado contable figuran aumentos y disminuciones correspondientes a dotaciones a la provisión de cartera y a la recuperación de valor de la provisión de cartera (o reversión de la corrección de valor) de sociedades dependientes que forman parte del Grupo fiscal.

        La Inspección considera que de acuerdo con lo establecido en los arts. 72 y 73 del TRLIS procede practicar las eliminaciones e incorporaciones por dichos conceptos en la declaración 220 del Grupo, y no en la declaración individual (mod. 200) de SAMCA, por lo que concluye que procede disminuir la base imponible individual declarada por SAMCA por los períodos 2003 y 2004 en 10.468.391,55 # y 3.641.544,28 #, respectivamente.

        2) Incremento de la base imponible individual declarada por la entidad dominante en 2003 y 2004 por el concepto "exceso de dotación a la amortización" por unos importes de 709.432,04 # y 748.823,80 # respectivamente, correspondientes a la diferencia entre la amortización practicada por la entidad dominante y la que resultaría de aplicar el coeficiente de amortización sobre la parte del valor de construcción resultado de aplicar la proporción entre el valor del suelo y el de la construcción que figuran en los recibos de IBI de los ejercicios de compraventa y no sobre los declarados por la dominante en relación con diversos inmuebles de su propiedad: tres sitos en Madrid, dos en Zaragoza, y uno en Barcelona (que no es objeto de controversia).

        En relación con los tres inmuebles sitos en Madrid, consta que SAMCA los valoró como sigue:

        - El de Av. de América 32 se adquirió mediante dos escrituras...

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