ATS, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:1221A
Número de Recurso20891/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre pasado se presentó en el Registro general de este Tribunal escrito del procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de Segismundo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/11/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira, dictada en el Juicio de Faltas 41/14 que condenó al hoy solicitante por dos faltas de lesiones, una falta de amenazas y la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 7/4/15, dictada en el Rollo 106/15, que estimando parcialmente el recurso confirma la sentencia apelada y acuerda que el Juzgado de Instrucción de Alzira celebre nuevo juicio de faltas respecto al otro denunciado Valeriano .- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y alega que "...el día que ocurrieron los hechos que se le han imputado a mi mandante había un testigo presencial Don Jose Augusto , ya que éste se encontró con mi mandante unas semanas después de ocurrir los hechos y le manifestó que presenció, desde la ventana de su vivienda, lo que había sucedido, sorprendiéndose por el hecho de que éste hubiera sido condenado por unos hechos que no cometió, por lo que el Sr. Jose Augusto compareció, voluntariamente, ante la notaria Doña Elia Giner Barceló, del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, y manifestó lo que vio el día 12 de mayo de 2013 en las inmediaciones de la estación de Renfe en la localidad de Carcaixent, en concreto, que ni mi representado ni su acompañante se acercaron a los guardias de seguridad y, en consecuencia, mi mandante no pudo producirles daño alguno..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó:

"...no concurren el requisito de que la prueba ofrecida alcance, por hipótesis y "a priori", ninguna capacidad para evidenciar la inocencia del solicitante. Nada se expresa en el escrito referido que pudiera hacernos pensar que en el recurso de revisión que aquí se pretende quedara acreditada la inocencia del condenado. Procede pues no acceder a la interposición del recurso por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Segismundo condenado por dos faltas de lesiones y una de amenazas, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alzira, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LECrm y alega que el día que ocurrieron los hechos había un testigo presencial, Jose Augusto , que se encontró con él dos semanas después de ocurrir éstos y le manifestó que desde su ventana había visto lo sucedido, sorprendiéndose de que hubiera sido condenado por unos hechos que no cometió, aporta acta de manifestaciones.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , actual art. 954.1d) tras la modificación llevada a efecto por Ley 41/2015 de 5 de octubre , en vigor desde el pasado 6 de diciembre, que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave..." . Ello exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, porque las fuentes de prueba que ofrece un testigo presencial de los hechos, de ella, no se evidencia la inocencia del solicitante, y es que la declaración de un testigo de descargo no puede contrarrestar los elementos de cargo que tomó en consideración tanto el Juzgado como la Audiencia desestimando el recurso de apelación. Así en el fundamento jurídico primero de la sentencia de apelación, se dice:

"...Primero.- Las razones expuestas en la resolución recurrida se hacen propias de este Tribunal para confirmarla en su integridad. Aunque el recurrente no compareció al juicio, pese a haber sido correctamente citado al mismo, se contó con la prueba de cargo suministrada por los vigilantes jurados que sufrieron la agresión de aquél y de su acompañante, narrando con detalle cuanto ocurrió, y aportando al juicio las pruebas médicas evidenciadoras de las lesiones que sufrieron. Por lo que en este aspecto debe confirmarse la sentencia condenatoria impuesta al recurrente..." .

Es por ello que la declaración del testigo que ahora propone en el supuesto más favorable para el condenado, no constituirían prueba suficiente para desvirtuar la valorada por los Tribunales sentenciadores ni evidenciarían la inocencia.

Por lo expuesto, no nos encontramos con la existencia de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Segismundo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/11/14, dictada en el Juicio de Faltas 41/14 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alzira y la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en el Rollo 106/15 de fecha 7/4/15 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Joaquin Gimenez Garcia

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