SAP La Rioja 285/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:486
Número de Recurso232/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00285/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100253

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000395 /2006

S E N T E N C I A Nº 285 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 0000395 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA

N.5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 232 /2008, en los que aparece como parte apelante

D. Pablo representado por el procurador Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por el letrado D. CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, y como apelados 1º.- La COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, asistida por el letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca en nombre y representación de don Pablo, contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, y en su virtud absuelvo a dicha demandada de la pretensiones en su contra deducidas, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia que desestima su demanda de anulación de las resoluciones administrativas de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja de fechas 22 de abril de 2003, (que acuerdan la declaración de desamparo, asunción de tutela automática y acogimiento residencial de los tres hijos del demandante apelante) y las de fecha 10 y 16 de mayo de 2005, (aunque el demandante se refiere a la de fecha 21 de junio de 2005 las decisiones de prórroga de acogimiento que pretende se anulen se adoptaron en resoluciones de 10 y 16 de mayo de 2005).

Alega el recurrente que la situación de precariedad económica vivida por los menores no puede equiparse a que éstos se hallaran en situación de abandono; y, solicita se le atribuya la guarda y custodia de los menores "ya que el amor paterno filial no puede ser sustituido por una educación o una serie de comidas diarias garantizadas", añadiendo que las necesidades económicas y de educación de los menores pueden asegurarse sin tener que separar a los hijos de su padre.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Comunidad Autónoma de La Rioja se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Como punto de partida, dados los términos en que se articula el recurso, hemos de establecer que el ámbito impugnatorio está limitado al examen de la adecuación de la resolución impugnada a las circunstancias de los menores y del apelante al tiempo de ser dictadas las resoluciones administrativas cuya anulación pretende, con independencia de que su situación personal y familiar haya cambiado desde entonces.

Como esta misma Audiencia expresa en sentencia nº 277/2004, de 11 de octubre : "Ha de partirse, inicialmente, de lo establecido en los artículos 11.1 y 2 a) y c), 12,14,16 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establecen, en síntesis, el deber de la administración de facilitar a los menores la asistencia adecuada, la sujeción de la actuación de la administración al interés del menor y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la prevención de situaciones de riesgo en el menor, el deber de la administración de velar para que los padres desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, la obligación de los...

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