SAP La Rioja 270/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:474
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00270/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100178

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000283 /2007

SENTENCIA Nº 270 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a seis de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCIDENTES 283 /2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 65 /2008, en los que aparece como parte apelante laTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, y como apelados 1º.- La entidad mercantil CALEFACCIÓN HERMANOS SARRIÓN S.L. UNIPERSONAL, representada por la procuradora D. MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA, 2º.-ADMINISTRACION CONCURSAL DE CALEFACCION SARRION, -incomparecida-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerdo no haber lugar a reconocer ni a abonar a la actora como crédito contra la masa la cantidad de 13.899,54 euros".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Tesorería General de la Seguridad Social la sentencia de instancia, reiterando su pretensión de que se reconozcan como créditos contra la masa los correspondientes a las cuotas de los meses de mayo, junio y julio de 2005 y recargos devengados, por haberse devengado con posterioridad a la declaración del concurso, y ser el plazo de ingreso el del mes siguiente al que corresponda a su devengo, alegando, además, que no concurre cosa juzgada por cuanto la sentencia del mismo juzgado nº 26/2006, en contra de la apreciación de la Juez a quo respecto a la misma de la cosa juzgada, no se refiere a créditos contra la masa sino a créditos concursales.

Tanto Calefacción Hermanos Sarrión SL, como la Administración Concursal se oponen al recurso, solicitando su desestimación, por cuanto se trata de cuestiones ya resueltas en anterior incidente concursal, por sentencia nº 26/2006 , quedando la cuantía y calificación del crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social ya establecida por sentencia firme, invocando el artículo 196-4 de la Ley Concursal . Añaden que el incidente no se planteó en el plazo establecido en el artículo 96 de la Ley Concursal ; y, que no son créditos contra la masa del artículo 84-2 de la Ley Concursal por el hecho de que su devengo sea posterior a la fecha del auto de admisión a trámite del concurso.

SEGUNDO

En cuanto a la extemporaneidad del planteamiento del incidente, hemos de partir de que no se trata de una impugnación del inventario o de la lista de acreedores que conforman el informe y después los textos definitivos confeccionados por la Administración Concursal, sino lo que se suscita es la existencia de un crédito contra la masa, que no forma parte del informe de la Administración Concursal sino que habría de señalarse separadamente (artículo 94-4 de la Ley Concursal ) igual que habría de acompañarse...

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