SAP Murcia 390/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:1376 |
Número de Recurso | 95/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 390/08ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 820/05 en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Construcciones Piquio y Pochiche S.L, representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya, y como demandado y en esta alzada apelado D. Miguel Ángel Letrado que asume su defensa representado por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 29 de junio de 2.007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Construcciones Piquio y Pochiche, S.L." contra D. Miguel Ángel y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Absolver al demandado, D. Miguel Ángel de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.
-
Imponer a la actora, "Construcciones Piquio y Pochiche S.L.", las costas procesales generadas por la demanda principal, a excepción de las generadas por la perito, Dª. Estela , que deberán ser expresamente satisfechas por el demandado, D. Miguel Ángel .
Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Miguel Ángel contra "Construcciones Piquio y Pochiche S.L." y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Absolver a la demandada "Construcciones Piquio y Pochiche S.L.de los pedimentos deducidos de contrario.
Imponer a D. Miguel Ángel , las costas procesales generadas por la demanda reconvencional."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandante, dándose traslado a la parte demandada que formuló impugnación, de la que se dio traslado a la primera, y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 95/08, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 17 de los corrientes por providencia dictada el día 11 de junio último.
Invoca la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la indebida aplicación , en primer lugar del artículo 1599 del Código Civil , por error en la apreciación de la prueba, alegando, en síntesis, que es un hecho no controvertido la existencia de pagos parciales y temporalmente regulares durante la ejecución por parte del dueño de la obra, por lo que existió un pacto acerca de la forma y tiempo del pago, a pesar de que no constara expresamente por escrito - pago de cantidades mensuales a cuenta del precio final durante todo el desarrollo de la ejecución de la obra, conforme al ritmo de la construcción -, y que no hubo incumplimiento contractual por parte de la demandante, siendo un hecho contrastado de que durante el tiempo que la obraestuvo parada no hubo requerimiento fehaciente del demandado para que se terminara o de resolución contractual, habiendo ofrecido el pago de cantidad en el mes de septiembre de 2005, lo que implica que reconocía la existencia de la deuda, destacando en cuanto a las consecuencias de la resolución contractual que acuerda la sentencia apelada, que ampara un enriquecimiento injusto, y que existió un desistimiento del dueño de la obra comunicado a la demandante mediante el burofax documento nº 18 de la demanda, ofreciendo el pago de cantidad muy inferior a la reclamada. En segundo lugar sostiene la infracción por indebida aplicación del artículo 1124 del Código Civil , señalando la necesidad de determinar cual de los contratantes ha incumplido sus obligaciones y el resultado de la prueba practicada del que, alega, se desprende la existencia un desistimiento unilateral del demandado con los efectos previstos en el artículo 1594 del Código Civil , y que en todo caso la pérdida del resto del precio que acuerda la sentencia apelada como consecuencia del incumplimiento que aprecia de la demandante carece de amparo legal, refiriéndose a la oposición y pretensiones formuladas por el demandado y a que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum. Finalmente alega que no puede acogerse la pluspetición opuesta, y que la cantidad reclamada resulta justificada por las...
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