STSJ Cataluña 913/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:13395
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 913/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 241/2003, interpuesto por OBRAS Y EDIFICIOS BORRELL, S.A., MAIRAL, S.A., DONCA, S.A. NERACO, S.A. MONT, S.A. y PEROMOINVER, S.A., representadas por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y dirigidas por el Letrado DON RAFAEL ANTONIO JIMENEZ MERA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON IGNASI GUAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2002 por la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, que aprueba definitivamente la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de la avenida Hospital Militar-Farigola y contra la resolución recurrida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los artículos 31, 34 y 35 de las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General Metropolitano, aprobada definitivamente el 27 de mayo de 2002 , por infringir la regulación legal delos deberes urbanísticos de los propietarios del suelo urbano contenida en los artículos 14 de la LRV y 120 del DL 1/1990 , y, subsidiariamente, por vulnerar el principio de justa distribución de beneficios y cargas establecidos en los artículos 5 de la LRSV y 167 del DlL1/1990 .

TERCERO

La Administración demandada y la codemanda en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 31 de octubre 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2002 por la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, que aprueba definitivamente la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de la avenida Hospital Militar-Farigola.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1. Nulidad de los artículos 31, 34 y 35 de las Normas Urbanísticas por falta de cobertura legal de la imputación a la comunidad reparcelatoria de las carga del realojamiento de los ocupantes legales, por no encontrarse entre los deberes de los propietarios del suelo urbano la carga de hacer frente al realojamiento de los residentes afectados por la ejecución del planeamiento, ni la regulación del derecho de realojo comportar el deber de hacerlo efectivo los propietarios del suelo; 2. Subsidiariamente, improcedencia de las normas urbanísticas que imputan el deber de realojamiento a las comunidades reparcelatorias por comportar una vulneración del necesario equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento.

Defiende la parte actora que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la LRSV, y 76 del TRLS de 1976 , el planeamiento no puede imponer cargas y obligaciones urbanísticas que no deriven de la Ley, motivo por el cual la carga impuesta por la modificación del Plan General Metropolitano que se impugna debe ser declara nula por no encontrar cobertura legal. El artículo 120.3 del TRLUC no incluye entre las obligaciones de los propietarios del suelo urbano la de hacerse cargo del realojamiento de los ocupantes legales de inmuebles afectados por la ejecución del planeamiento, ya que esa carga no puede considerarse comprendida entre los deberes de cesión obligatoria y gratuita de terrenos ni en los costes de urbanización, en los términos recogidos en el artículo 172 del TRLUC y 70.1 del RPU .

La regulación del derecho de realojo tampoco comporta el deber de los propietarios del suelo. La Disposición adicional cuarta del TRLS de 1992 hace recaer esa carga en la Administración actuante, imputando a la comunidad reparcelatoria únicamente los gastos de traslado o otros accesorios, y si bien el Tribunal Constitucional en la sentencia 61/1997 declaró inconstitucional el apartado 2 de la citada Disposición , ello no puede comportar la imputación de la carga a los propietarios, remitiendo a lo establecido en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (LU), artículo 114.3 , para confirmar esas conclusiones.

SEGUNDO

Los artículos de las Normas Urbanísticas impugnados disponen: " Art. 31. Règim jurídic del reallotjament de residents afectats per l'execució de les actuacions aïllades: 1.- El reallotjament dels residents afectats per l'execució deles Unitats d'actuacióper cooperació, anirà a cárrec de la comunitat reparcel.latoria, en els termes que es concretaran en cada Projecte de Reparcelació. No tindrán dret a reallotjament els propietaris ocupants legals d'habitatges que, en correspondència amb la seva aportació de terrenys, hagin de resultar adjudicataris d'aprovitament de carácter residencial superior a 90 m2, o el que pogués establir com a superior la legislació protectora d'habitatges". "Art. 34.- Aprofitament de les unitats d'actuació: Els propietaris inclosos en la unitat d'actuació on es donin les condicions establertes a l'apartat precedent podrán formular, mitjançant declaració expressa en projecte de reparcelació, alguna de les següentes opcions: a) Relocalitzar els ocupants afectats de la corresponent unitat d'actució que ho hagin sol-licitat, promovent, en la mateixa unitat, la construcció d'habitatges sotmessos a règim de protecció pública, de superficie adecuada a les seves necessitats i posant-los a disposició d'aquells en condicions de venda o lloguer pròpies de l'esmentat règim, en terminis adequats a l'execució de l'actuació, sota la supervisió de l'Ajuntament. b) Cedir a l'Administració actuant els sòls necessaris per tal que aquesta porti a terme la promoció dels habitatjes necessaris amb el mateix règim de protecció pública". " Art. 35.-Reallotjament de residents afectats per les...

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