SJCA nº 1 178/2016, 26 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1606
Número de Recurso49/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm.: 49/2015-5

Parte actora: JOSEL, SL

Representante parte actora: Procurador Ivo Ranera Cahís

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: Letrada consistorial

SENTENCIA Nº 178/2016

En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora la entidad mercantil JOSEL, SL , representada por el procurador Ivo Ranera Cahís y defendida por el letrado Romà Miró Miró, y la condición de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado y defendido por letrada consistorial, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal fijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 9 de febrero de 2015, se dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos sin publicar anuncio de interposición del recurso por no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que hizo ésta en tiempo y forma con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitud de sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida, sin peticionar la condena en costas procesales de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada para que la contestara, así se verificó por en tiempo y forma -haciendo uso a tal efecto la parte demandada del plazo procesal extraordinario rehabilitado por el artículo 128.1 de la LJCA y de su prórroga prevista por el artículo 135.1 de la LEC , tras la preclusión de dicho trámite por transcurso del plazo legal sin formalización de su contestación a la demanda por la parte demandada mediante diligencia de ordenación de 26 de junio de 2015-, con solicitud de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin interesar tampoco la condena en costas de la adversa.

CUARTO.- Por auto de 30 de septiembre de 2015 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios de prueba interesados por las partes y admitidos por el juzgador, al tiempo que por decreto de 8 de julio anterior se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fuera en debida forma por parte de aquéllas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Mediante sendas diligencia de ordenación y providencia de fechas 22 de octubre de 2015, respectivamente, se declaró concluso el período probatorio y se acordó celebración de vista en fase de conclusiones, señalándose la celebración de la misma por diligencia de ordenación de 12 de noviembre siguiente para el pasado día 20 de los corrientes, fecha en la que se celebró la vista con asistencia de ambas partes, quienes informaron en sus respectivas conclusiones en términos que constan en las actuaciones, siendo declarado seguidamente el proceso concluso para dictar sentencia, con citación de las partes, al finalizar dicho acto.

SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal del este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil propietaria actora del Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento demandado, notificado a la entidad recurrente el 12 de diciembre siguiente y publicado en el BOP de Barcelona del día 11-12-2014, por el que, resolviendo las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y de audiencia a los interesados, se aprobara definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación núm. 3 de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito Avda. Hospital Militar-Farigola requerida a los efectos de dar cumplimiento al veredicto de la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2006 por la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (recurso número 241/2003 ), confirmada por la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011 por la Sala Tercera -Sección Quinta- del Tribunal Supremo (recurso casación núm. 6447/2006 ) (documento 2 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 121 y ss. expdte. adtvo.).

En su demanda rectora de autos la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida en su totalidad, salvo en lo concerniente a la liberación de la parcela de resultado R-4 de la carga urbanística de ser destinada a la construcción de viviendas protegidas para el realojo de los arrendatarios residentes, o, subsidiariamente, en cuanto a la inclusión como incremento de gasto repartible a cargo de la comunidad reparcelatoria de los importes correspondientes a los conceptos de indemnización por diferencia de rentas de los arrendatarios residentes (156.514,62 euros), a bienes incompatibles (352.718,76 euros) y, por ende, demoliciones (34.782,67 euros). En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exponer pormenorizadamente los antecedentes de la tramitación administrativa seguida en el caso y precedentes judiciales que resultan aquí relevantes, alude la parte demandante a la supuesta disconformidad a derecho de la modificación del instrumento reparcelatoria traída por la misma aquí a revisión jurisdiccional, determinante de su nulidad o, en su caso, anulabilidad en su totalidad -por exceder la misma de los estrictamente necesario para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que dice ejecutar, que sólo exigían dejar sin efecto la inicial afectación urbanística de la parcela de resultado R-4 a la promoción de vivienda protegida para los arrendatarios residentes del ámbito que optaron en su día por el derecho de realojo con cargo a la comunidad reparcelatoria, con indebida inclusión de incrementos de saldos de la cuenta de gestos de la modificación del proyecto por los tres conceptos antes indicados- o, subsidiariamente, en lo atinente a dichos tres nuevos importes de gastos -por eludir el primero de ellos (indemnización diferencia de rentas de arrendatarios residentes) el cumplimiento de las sentencias mediante la alteración extemporánea y contraria a actos declarativos de derechos de la opción realizada en su día por dichos arrendatarios por realojo sin derecho a indemnización por extinción de la relación arrendaticia) y por falta de justificación empírica de los dos restantes (bienes incompatibles y demoliciones)-.

En su posterior turno la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin peticionar tampoco la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, asimismo tras una detallada exposición por su parte de los antecedentes procedimentales, urbanísticos y judiciales del supuesto enjuiciado tenidos por la misma como más relevantes para la adecuada resolución del recurso, por entender plenamente ajustada a derecho la modificación del proyecto reparcelatorio aquí recurrida, no concurriendo ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, al corresponder la inclusión del primer concepto de gasto cuestionado (indemnización por diferencia de rentas) a la necesaria efectividad del principio de equidistribución de beneficios y cargas siendo obligación propia de la comunidad reparcelatoria correr con los gastos, entre otros, de indemnizaciones por diferencia de rentas de los arrendatarios residentes y siendo asimismo legítima la alteración de la opción inicial por el realojo por la indemnización efectuada ya en el trámite de información pública de la modificación del proyecto, al tiempo que el segundo concepto de gasto cuestionado (bienes incompatibles) no se incluyó ex novo en la modificación del proyecto aquí combatida sino que apareció ya justificada en la cuenta...

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