STSJ Cataluña 801/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:12903
Número de Recurso871/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución801/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 801

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "ASSOCIACIÓ DELS NATURALISTES DE GIRONA", representada por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendida por el letrado Sr. de Ribot i Moliné, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado; contra el Ayuntamiento de Roses, representado por el procurador Sr. Manjarín Albert y defendido por el letrado Sr. Batllori Nouvilas, y contra el Institut Català del Sòl", representado por el procurador Sr. Ramentol Noria y defendido por el letrado Sr. Xifré Triadú, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentenciaestimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de octubre de 2.006. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada presentado por al actora contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 31 de octubre de 2.001, aprobando definitivamente el Plan Parcial del Sector Industrial de la Carretera de Vilajuïga, promovido por el Ayuntamiento de Roses. Indirectamente se impugna también el Plan General de Roses, en la medida en que clasifica como suelo urbanizable los terrenos del ámbito del plan parcial de que se trata.

Se interesa en la demanda la anulación de ambas disposiciones de planeamiento, dejándose sin efecto tal reclasificación de terrenos y condenándose a su clasificación como suelo no urbanizable, atendida su condición de conectores biológicos.

SEGUNDO

De la amplia enumeración de causas que en la demanda se oponen, bien directamente frente a la resolución impugnada, bien indirectamente frente a la modificación puntual del planeamiento general, cabe descartar ya de entrada dos grandes grupos. El primero de ellos viene constituido, de un lado, por la moción que se dice adoptada por el Pleno del Parlament de Catalunya el 8 de febrero de 2.001, instando formalmente al Govern de la Generalitat para intensificar los parques naturales y romper en los espacios de interés natural el concepto de zonas aisladas, así como a definir espacios de conservación como corredores biológicos; y, de otro, por sendos compromisos que se dicen adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Roses para impulsar los objetivos perseguidos por el catálogo de espacios de interés natural y paisajístico del litoral gerundense, donde figura el espacio de autos, así como a dar soporte a la iniciativa de determinada entidad en orden a garantizar la conectividad entre ciertos parques.

Tal moción y compromisos, con independencia de la autoridad moral de que goce la primera y de los efectos jurídicos que en su caso y respecto de sus destinatarios pudieran producir los segundos, es notorio que carecen del carácter de fuente normativa de derecho directamente aplicable por los tribunales de este orden jurisdiccional en orden a la resolución del litigio que ahora nos ocupa, por lo que no pueden se objeto de consideración en esta sentencia a ningún efecto.

El segundo grupo de causas antes citado tiene que ver con constante doctrina jurisprudencial surgida en torno al artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, a cuya tenor, si bien resulta evidente la posibilidad de impugnar en forma indirecta las disposiciones de carácter general con ocasión de un acto dictado en su ejecución, con fundamento en que aquellas no sean conformes a derecho, tal forma indirecta de impugnación ha de fundamentarse en la exclusiva invocación de razones o motivos de fondo, y no de forma, pues los defectos formales que hubieran podido producirse durante la elaboración de la disposición general son circunstancias que, si bien pudieran tener relevancia en un recurso directo contra el acto de su aprobación, carecen de ella cuando la impugnación es indirecta, caso en el que, según constante jurisprudencia, pueden hacerse valer motivos de nulidad exclusivamente de fondo, pero no de forma.

Pues bien, motivos de forma que no cabe por lo dicho tratar ahora son los referidos en la demanda tanto a la falta de un estudio de impacto ambiental con carácter previo a la reclasificación del suelo como urbanizable llevada a cabo en la modificación puntual del plan general, como a la falta, en el mismo trámite, de informes previos de los órganos rectores de los parques naturales del Cap de Creus y Aiguamolls dEmpordà. Siendo de destacar, respecto de aquel, que

no era exigible en 2.001 para el plan general ni para el plan parcial, sin perjuicio de que pudiera serlo luego para el proyecto de urbanización.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Febrero de 2011
    • España
    • 4 Febrero 2011
    ...lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 871/2002 , sobre aprobación de plan Se han personado como partes recurridas el Ayuntamiento de Roses (Girona) representado por el Procurador de los Trib......
  • STS, 1 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Diciembre 2015
    ...lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 871/2002 . 2.- Casamos, y anulamos, dicha sentencia y estimamos en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por misma representación pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR