STSJ Navarra 356/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:982
Número de Recurso345/2006
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE, en

nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Leticia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia revocando las resoluciones denegatorias referenciadas y declarando que la actora tiene derecho a la prestación de jubilación SOVI solicitada con efecto desde el 1-IX-2005, con arreglo a la ase de dicha jubilación SOVI y condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, declarándose la responsabilidad directa de SARRIO COMPAÑÍA PAPELERA DE LEITZA, S.A.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leticia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Sarrio Compañía Papelera de Leitza S.A, debo declarar el derecho de la actora a la pensión de jubilación del SOVI y condenar al abono de la prestación en un 97,78 % al INSS y en un 2,22 % a la empresa SARRIO COMPAÑÍA PAPELERA DE LEIZA

S.A así como a estar y pasar por esta declaración."CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante con nº de afiliación NUM000 , nació el día 15-9-193, perceptora de una pensión de viudedad, solicitó, por contar el l-IX-2005 más de 65 años y en virtud de la Ley 9/2005, que establece para determinados supuestos a partir de dicha fecha (I-IX-2005 ) la compatibilidad de las pensiones de SOVI y VIUDEDAD, la pensión del SOVI. SEGUNDO.- El INSS por resolución de fecha de fecha 8 de septiembre de 2005, se le deniega por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (BOE 08/02/40 , en relación con la disposición transitoria séptima de la ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ). Interpuesta reclamación previa esta fue desestimada por resolución de fecha de registro de salida 12-1-2006, (que se da por reproducida, fol 48 de autos) confirmando la anterior se desestima por insuficiencia de cotizaciones acreditadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1966 Le reconoce cotizaciones al SOVI: Papelera de Leiza de 2-10-62 a 31- 12-66....1.552 días. Incremento días cuota (Extraordinarias Julio y Diciembre) según reglamentación laboral vigente......208 días TOTAL DE DIAS COTIZADOS HASTA EL 31-12-1966...1760.

TERCERO

La actora comenzó a prestar servicios el día 5 de mayo de 1962 en la empresa SARRIO COMPAÑÍA PAPELERA DE LEIZA S.A. (según certificado de empresa emitido por la empresa demandada) relación que se mantuvo sin solución de continuidad hasta el día 22 de abril de 1968 fecha en la causa baja en la empresa por contraer matrimonio. De dicho periodo de referencia se acreditan cotizaciones y alta partir del 2-10-1962, así se recoge en el informe de vida laboral de la actora, el 5 de mayo de 1962 en la empresa SARRIO COMPAÑÍA PAPELERA DE LEIZA S.A. relación que se mantuvo sin solución de continuidad hasta el día 22 de abril de 1968. Además en una certificación del INSS constan los números de afiliación dados durante el año 1962 a 200.198, los números correspondientes a la fecha 2 -10-1962 son los números que van de 198.752 al 198.801.Así también se señala que revisados los TC-2 de la empresa demandada no figura la actora relacionada de enero a septiembre."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presento escrito solicitando aclaración de la misma, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leticia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Sarrio Compañía Papelera de Leitza S.A, debo declarar el derecho de la actora a la pensión de jubilación del SOVI con efectos el 1 de septiembre de 2005 y condenar al abono de la prestación en un 97,78 % al INSS y en un 2,22 % a la empresa SARRIO COMPAÑÍA PAPELERA DE LEIZA S.A así como a estar y pasar por esta declaración."

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEPTI...

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