SAP Córdoba 586/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2008:981
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 89/08

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Posadas

Juicio de faltas núm. 145/2007

SENTENCIA Nº 586/08

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, las actuaciones de Juicio de Faltas núm. 145/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Posadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10/03/08, por Dª Lourdes, asistida por el Letrado Sr. González Utrera y como apelada Dª Irene, asistida por el Letrado Sr. Navarro Aguilar, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 10/03/08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Lourdes como autor de una falta del artículo 617.1 del CP a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, así como al abono a favor de Irene, como representante legal de Valentina, de 300 euros en concepto de indemnización. Procede la imposición de las costas procesales, si las hubiere, al condenado.

Que debo absolver y absuelvo a Narciso de la denuncia contra él formulada."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Lourdes, se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sección Primera y ponencia al Magistrado anteriormente citado, incoándose el correspondiente rollo, tras los tramites oportunos quedaron pendientes de dictar la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se alega por la apelante como primer motivo de su recurso lo siguiente: "Quebrantamiento de la norma y garantía procesal del derecho de defensa de mi representada al privársele de la asistencia letrada en acto de juicio cuando la otra parte acudió a juicio con la defensa de abogado y procurador, vulnerándose lo previsto por el art. 118 de LECr y 24 de la Constitución Española produciéndose una situación de desigualdad e indefensión de mi principal, solicitando desde este momento la nulidad de acto de juicio. Siguiendo la doctrina del T.C. en sus resoluciones 208/92 y 276/93 que acuerdan la pervivencia -en el juicio de faltas- del derecho a la asistencia letrada -(aunque no sea preceptiva) doctrina que se reitera en la S. T.C. 212/98 en el sentido de que "el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.2 C.E . tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios ante las respectivas posiciones de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24-1 C.E . Entendiéndose que la presencia del Ministerio Fiscal en ejercicio de su función de acusador público, bajo los principios de legalidad e...

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