STSJ Navarra 361/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:988
Número de Recurso364/2006
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Aurelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa "Servicio Asistido Médico Urgente, S.L." a abonarle la cantidad de 4.536,81 €, adeudada, condenando también solidariamente a "Ambulancias de Aragón, S.A." respecto de 1.792,18 € ; y subsidiariamente se condene a la Empresa "Servicio Asistido Médico Urgente, S.L." a abonarle la cantidad de 4.536,81 €, condenando también solidariamente a "Ambulancias de Aragón, S.A." respecto de la suma de 620,93 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Aurelio frente a TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN S.A., Paula (ADMINISTRADORA CONCURSAL), Victoria (ADMINISTRADORA CONCURSAL), SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE S.L. (SAMU), FONDO DE GARANTÍA SALRIAL y SERVICIO NAVARRO SALUD-OSASUNBIDEA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno, de manera solidaria, a las empresas Transportes Sanitarios de Aragón SA y Servicio Asistido Médico Urgente SL y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al pago de 1.792,18 euros más el 10% de interés y al FOGASA y Administración Concursal de la empresa Transportes Sanitarios de Aragón S.A.formada por Dña. Paula y Dña Victoria Trigo a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Sanitarios de Aragón con una antigüedad de 13 de noviembre de 2002, con categoría profesional de conductor hasta el uno de abril de 2005 que nova su contrato ostentando a partir de entonces la categoría de auxiliar que mantiene en la actualidad.- Con fecha de 1 de Agosto de 2.004 la empresa Transportes Sanitarios de Aragón S.A. se hace cargo del servicio de ambulancias subrogándose en todos los derechos y obligaciones laborales de la U.T.E., y en la actualidad se ha sucedido en dicha actividad la empresa Servicio Asistido Médico Urgente S.L. (en adelante SAMU) subrogándose nuevamente en la relación laboral del demandante desde la fecha de1 de mayo de 2.005.-SEGUNDO.- El salario bruto mensual que corresponde en el año 2.005 al demandante de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transporte Sanitario de Navarra (BON 18/1/2002. Resolución 931/2001 y con el Laudo Arbitral Obligatorio de 17 de febrero de 2.003, es el que se señala a continuación y por los conceptos que se indican: Como auxiliar:

Nombre

Salario

base

Plus**

Acuerdo

T.L.N.

Prop.*

Beneficios

TOTAL

Aurelio

1033,64

181,65

86,21

1301,50 €

La proporción de paga de beneficios se ha calculado conforme a lo dispuesto en el art. 19 del convenio, teniendo en cuenta que la empresa lo abona desde siempre prorrateado en 12 mensualidades (sal. base + antig./12).- El plus constante por horas de presencia corresponde al trabajador en virtud del acuerdo alcanzado en el Tribunal Laboral de Navarra con fecha de 13 de marzo de 2.003, actualizando la cantidad correspondiente al mismo según IPC.- Como conductor:

Nombre

Salario

base

Plus**

Acuerdo

T.L.N.

Prop.*Beneficios

TOTAL

Aurelio

1147,39

199,25

95,61

1442,25 €

TERCERO

Que las empresas demandadas se dedican a la actividad de Transporte Sanitario, y es de aplicación del Convenio Colectivo provincial de Transporte Sanitario de Navarra para los años 2001 a 2.002 . publicado en el B.O.N. de fecha 18 de Enero de 2002, así como por el laudo arbitral obligatorio con vigencia para los años 2003 a 2005, publicado en el B.O.N. de fecha 2 de Abril de 2003.-

CUARTO

El actor prestó servicios para Transportes Sanitarios de Aragón hasta el día 30/04/2.005, fecha de finalización de la contrata administrativa con el Gobierno de Navarra, pasando a partir del día siguiente, 1 de Mayo de 2005, subrogado a la nueva concesionaria del servicio Asistido Médico Urgente S.L. (Navarra) en aplicación del articulo 30 del convenio colectivo de aplicación.- QUINTO .- La empresa Servicio Asistido Médico Urgente SL sucedió en la actividad al anterior empleador del demandante, Transportes Sanitarios de Aragón SA, por resolución de 778/2005, de 20 de abril, del Director General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de los contratos administrativos que aquélla tenía concertados en las zonas de Estella-Azagra (transporte urgente, no urgente y urgencia vital-UCI), Tafalla (transporte urgente y no urgente) y Tudela (transporte urgente, no urgente y urgencia vital-UCI) según contrato de cesión Fol. 120 y 121 ) y expediente administrativo de Osasunbidea. (Fol. 127 y 128 de autos).- SEXTO - El contrato de cesión entre Servicio Asistido Médico Urgente SL y Transportes Sanitarios de Aragón SA, por un precio de 60.000,00 euros se elevó a escritura pública, ante el notario de Zaragoza, D. Juan Carlos Gallardo Aragón, en fecha 26 de abril de 2005. En el referido documento que obra en autos y se que se da por reproducido, se dice: (estipulación primera) que "la cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de los referidos contratos administrativos, que se hallan actualmente a cargo de la cedente" (Fol. 121de autos).- Así también, en la estipulación cuarta se dice que la cesionaria se compromete expresamente a subrogarse en el personal que presta los servicios objeto de los contratos referidos según lo dispuesto en el artículo del convenio colectivo del sector referido a al subrogación laboral así mismo se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos objeto de la presente a partir del inicio de la prestación por parte de la misma de los servicios que comprenden tales contratos.- SÉPTIMO.- Para la referida adjudicación de la contrata administrativa del transporte sanitario, la empresa Servicio Asistido Médico Urgente SL aportó sus propias ambulancias en número de treinta y nueve, equipos sanitarios, mobiliario y equipos informáticos y telefónicos, sin haber recibido material alguno de la mercantil Transporte Sanitario de Aragón SA (testifical y doc. 5 del ramo de prueba de SAMU, folios). Así mismo arrendó los locales en los que antes había estado arrendada Transportes Sanitarios de Aragón.- OCTAVO.- Que la empresa Transportes Sanitarios de Aragón abonó en los meses de febrero y marzo de 2005 la cantidad de 1. 353 euros mensuales en concepto salarial, sin embargo el actor debió percibir en cada uno de los meses un salario de 1442,25 euros, adeudándole 178,50 euros por diferencia salarial.- NOVENO.- La empresa no entregó al actor recibo salarial del mes de abril ni finiquito abonado al actor en su cuenta bancaria la cantidad de 1.952, 20 euros, en concepto de nomina de abril y finiquito.- El actor reclama la cantidad de 442,43 euros por diferencias salariales del mes de Abril y finiquito, ya que le correspondía...

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