SAP Murcia 387/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:1374 |
Número de Recurso | 247/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100572
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000282 /2007
RECURRENTE : Lucio
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jose Manuel
Procurador/a : FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Letrado/a : GINES GARCIA MELGAREJO
SENTENCIA Nº 387/08
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 282/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. García Morcillo en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. García Melgarejo, y como demandada, y en esta alzada apelante, Lucio, defendido por el Letrado Sr. Faura Molina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de diciembre de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador José Jiménez Ruiz en representación de Jose Manuel frente a Lucio y condeno al demandado a pagar 1.100 euros más intereses y costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 247/2008, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de septiembre de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Han de ser desestimados los argumentos de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, la cual realiza una acertada valoración de la prueba, debiendo decir no obstante, en orden a las cuestiones planteadas, que se estima acreditado que los pinos retirados por el demandado fueron 55, a través de lo manifestado por el actor al ser interrogado, que llevaba la cuenta de los comprados y los que cargaba cada camión, constituyendo ello una simple operación aritmética en la que no es factible considerar tan siquiera un error en las cuentas. Manifestación de parte que se estima corroborada por el testigo Ángel Daniel, que con rotundidad afirmó que podían quedar unos 55 pinos aproximadamente, y si bien también dice que seguro no...
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