STSJ Cataluña 828/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2006:11927
Número de Recurso1910/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 828

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.910/01, interpuesto por Ideal Flor S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Gómez Papi, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Jorba Pamies.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Barcelona 6 de marzo de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Barcelona 6 de marzo de 2.001 que acuerda desestimar, en base a las consideraciones contenidas en el adjunto informe jurídico emitido por la Dirección de Gestión Urbanística de 17 de enero de 2.001, la petición de inicio de expediente expropiatorio instado por la mercantil "Ideal Flor S.A", al amparo del artículo 103 del DL 1/90, de 12 de julio, sobre la finca núm. 207-225 del Passeig Valldaura, clasificada de suelo urbano y calificada de zona de renovación urbana: transformación de uso existente a zona verde por el Plan General Metropolitano de Barcelona, aprobado definitivamente el 14 de julio de 1.976.

SEGUNDO

Dispone el artículo 103.1, primer párrafo, del DL 1/90, de 12 de julio , que cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se haya llevado a efecto la expropiación de los terrenos que, de acuerdo con su calificación urbanística, no sean edificables para sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio que se podrá llevar a cabo por ministerio de la Ley, si transcurrieran otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia."

Por su parte, los terrenos propiedad de la actora están clasificados de suelo urbano y calificados de zona de renovación urbana: transformación del uso existente a zona verde por el PGM de Barcelona aprobado el 14.7.76.

Con arreglo a los artículos del PGM aplicables merece destacar que:

  1. La zona de renovación urbana en transformación del uso comprende los terrenos con edificaciones o usos inadecuados, pero aptos para absorber los déficit de viales, zonas verdes y equipamientos, añadiendo que esta calificación urbanística permite mantener en servicio los usos...

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