SAP Badajoz 97/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA |
ECLI | ES:APBA:2008:724 |
Número de Recurso | 259/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00097/2008
Recurso Penal núm. 259/08
J. Rápido 81/08
Juzgado de lo Penal de Badajoz-1
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SENTENCIA núm. 97/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 9 de septiembre de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido 81/08-; Recurso Penal núm. 259/2008; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra D. Carlos Daniel ; representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO; por el delito de «Violencia de género.»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 24/04/2008, la que contiene el siguiente:
FALLO: QUE SE CONDENA A Carlos Daniel , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DE VIOLENCIA DE GÉNERO , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES YQUINCE DÍAS DE PRISIÓN
privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, y prohibición de acercarse a la persona de Inmaculada , su domicilio, lugar de trabajo y donde quiera que se encuentre a una distancia inferior a DOSCIENTOS METROS, así como prohibición de comunicación con ella a través de cualquier medio, todo ello durante el período de DOS AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar directa y personalmente a Inmaculada en la cantidad de ochenta y cuatro euros, con setenta y ocho céntimos (84,78 €), en concepto de lesiones. Dicha cantidad devengará el interés legal de demora previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas procesales se imponen al condenado.
La pena de privación de libertad será sustituida por la expulsión del territorio español, al cual no podrá regresar durante un período de DIEZ AÑOS.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Carlos Daniel ; representado por el procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL Y DÑA Inmaculada ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LÓPEZ SOSA; y defendida por el Letrado D. LUIS ÁNGEL CARRETERO BERNÁLDEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 259/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS.-Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada-«-
»
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de abril del año en curso por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar de violencia de género del art. 153.1 y 3 del C.Penal .
Alega el apelante dos motivos de impugnación de la referida resolución 1) la posible vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, art 24.2 C.E y 2 ) la infracción de preceptos sustantivos.
Por lo que se refiere al primer motivo de recurso; junto a un derecho al proceso con todas las garantías el art. 24.2 de la Constitución artículo 24.2 C.E de 27 diciembre 1978 yuxtapone la "presunción de inocencia"; es decir, el derecho que asiste a toda persona de que se presuma su inocecia hasta que no recaiga contra ella una sentencia penal firme de condena, y ello se quebranta cuando no se ha practicado una actividad probatoria de cargo suficiente para deducir razonablemente la participación del acusado en el hecho punible ( SSTC 2-9-2004, 10-6-30-5-2003 ). Partiendo de ello la doctrina constitucional ha reconducido este derecho a la fase de valoración de la prueba donde adquiere una evidente relevancia, dado cumplido desarrollo al art 741 de la LECr artículo 741 RDLeg de 14 septiembre 1882 . conforme al cual la apreciació en cociencia ha de recaer en auténticas pruebas, lícitas y practicadas en el...
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