ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:1016A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. El 14 de diciembre de 2015, la procuradora Sandra Osorio Alonso, en representación de Guillermo , por designación del turno de oficio, presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión de la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el recurso de apelación 1478/2013 , dimanante de los autos de filiación seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid con el nº 1743/2011.

  2. La demanda de revisión se basa en el motivo nº 1 del art. 510 LEC .

  3. Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 72/2015, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la presente demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Guillermo .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación de Guillermo contra la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el recurso de apelación 1478/2013 , dimanante de los autos de filiación seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid con el nº 1743/2011. Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR