STS 67/2016, 16 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Febrero 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Laura , representada por el procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona con fecha 22 de Julio de 2013 dimanante del autos de juicio de desahucio por falta de pago n.º 596/2013. Es parte recurrida Inmobiliaria Gallardo, SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Antonio Cortada García, en nombre y representación de Inmobiliarias Gallardo SL, formuló demanda sobre desahucio contra doña Laura , dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona con fecha 22 de julio de 2013 cuyo fallo dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INMOBILIARIA GALLARDO S.L contra DOÑA Laura , debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento ceIebrado entre las partes litigantes en fecha 1 de Octubre de 2011 (documento 1 de la demanda) y que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , piso NUM001 de Barcelona, condenando en consecuencia a DOÑA Laura a desalojar la vivienda de referencia y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase, y que tendrá lugar, sin más notificación a la parte demandada, el día 29 de Octubre de 2013, entre las 9.00 horas y las 15.30 horas, sirviendo el testimonio de esta sentencia, con expresión de su firmeza, de mandamiento en forma a la comisión judicial de servicio de actos de comunicación de Barcelona que practique la diligencia de lanzamiento, a quienes se faculta ampliamente para ello, incluso en el caso de ser necesario, se autoriza el descerrajamiento de la puerta de entrada, así como la adopción de medidas necesarias para la efectividad de la diligencia, penetrando en el interior y desalojando de la finca al demandado y los bienes que en la misma se encuentren, los cuales se entenderán como abandonados, procediéndose a su traslado al depósito municipal correspondiente.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada DOÑA Laura al pago de la cantidad adeudada relativa a los meses de Febrero (parcialmente) Marzo, Abril y Mayo de 2013, ambos inclusive, que ascienden a la cantidad de 6.216 euros, más las rentas de los meses de Junio y Julio de 2013 por un importe de 2.054 euros cada mensualidad, ascendiendo la deuda total a la cantidad de 10.324 euros, más las rentas vencidas y no pagadas hasta la fecha de desalojo de la vivienda, de conformidad con el artículo 220 de la LEC , más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda. Se condena a la demandada DOÑA Laura a que abone el importe de las costas causadas en la presente litis

.

SEGUNDO

El procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de doña Laura , interpuso recurso de revisión contra la mencionada sentencia. en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala se dicte sentencia:

En la que estimándose la revisión solicitada, así como que se declare la rescisión de la sentencia impugnada, devolviendo el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo, así como que se remitan los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona. Así como que se impongan las costas del presente procedimiento la parte que con su maquinación fraudulenta ha provocado a la parte que con su maquinación fraudulenta ha provocado la interposición de este procedimiento y todo ello en base al criterio objetivo del vencimiento.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 14 de octubre de 2014 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Inmobiliaria Gallardo SL presentó escrito en el que se dicte sentencia:

    por la que se desestime íntegramente la demanda de revisión de sentencia firme interpuesta por doña Laura , con expresa imposición de costas a la parte demandante de revisión

    .

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de la demanda de revisión .

  2. - Se señalo la celebración de la vista pública, el día 2 de febrero del 2016, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Laura interpuso demanda de revisión ante esta Sala, solicitando que se rescindiese la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm 13 de Barcelona, de fecha 23 de julio de 2013 , dictada en los autos de desahucio por falta de pago 596/13, por maquinación fraudulenta de la parte actora, que no instó de forma adecuada su emplazamiento, al ocultar su domicilio real, en base a las numerosas conversaciones y comunicaciones que mantuvo con la misma con anterioridad a la presentación de la demanda de desahucio, teniendo conocimiento de los hechos al serle notificada la tasación de costas a instancia de la parte demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del contenido de la demanda, es preciso entrar a resolver sobre la excepción de caducidad de la acción, planteada por el demandado y el Ministerio Fiscal. La demandada entiende, y nada cuestionó la actora en el acto de la vista, expresamente dirigida a hacer valer la maquinación, que la demandante de revisión compareció en los autos de desahucio el 26 de enero de 2013, mediante escrito en el que pide se le de vista de todo lo actuado, lo que se acuerda mediante diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2013. El día 10 de diciembre de 2013 presenta demanda de nulidad de actuaciones que fue desestimado mediante auto de 9 de enero de 2014, notificado el procurador el 15 de enero de 2014, siendo así que la demanda se formula el 21 de julio de 2014, por lo que la acción para solicitar la revisión había caducado, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la LEC .

La sentencia de 15 de marzo de 2010 , y las que en ella se citan, reitera la doctrina de la Sala en el sentido de que uno de los requisitos que condicionan inexcusablemente la viabilidad de todo recurso de revisión es el de que el mismo ha de promoverse dentro del plazo de tres meses, contados desde que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude o desde el día reconocimiento de la falsedad, y el referido plazo es de caducidad y, por tanto, no admite causas de interrupción, lo que determina que concurra una causa de inadmisión y por ello es procedente desestimar la demanda, con condena en costas a la parte demandante y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. .- Desestimar la demanda de revisión promovida por la representación procesal de doña Laura respecto de la sentencia del Juzgado de 1 ª Instancia núm 13 de Barcelona, de fecha 23 de julio de 2013 , dictada en los autos de desahucio por falta de pago, 596/13, con expresa imposición de las costas de este procedimiento y pérdida del depósito realizado.

Expídase la correspondiente certificación al referido Juzgado, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana .Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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