SAP Burgos 28/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2019:46
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 47/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 212/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00028/2019

En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, seguida por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, contra los siguientes acusados: Bernardino, con N.I.E núm. NUM000, nacido en Colombia, el NUM001 de 1.994, hijo de Carlos Alberto y de Sara, con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario de Aranjuez (Madrid VI), sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa acordada por Auto de 16 de marzo de 2018, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Belén Juarros González y defendido por la Letrada Dª Vilma Violeta Benel Calderón; Ana María, con N.I.E núm. NUM002, nacida en Colombia, el NUM003 de 1.985, hija de Juan Ignacio y Yolanda, con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario de Aranjuez (Madrid VI), con antecedentes penales ya cancelados no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa acordada por Auto de 16 de marzo de 2018, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y defendida por la Letrada Dª Carol Stella Guerrero Ramírez; y Esteban, con N.I.E núm. NUM004, nacido en Marruecos, el NUM005 de 1.982, hijo de Abelardo y de Agueda, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 n.º NUM006 . NUM007 /, de Burgos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde que se acordó la prisión provisional y comunicada por Auto de 16 de marzo de 2018 hasta que se declaró bastante la fianza impuesta por Auto de 5 de junio de 2.018, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Ángel de la Fuente Fernández; y en la que son partes, el Ministerio Fiscal, como acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 212/18 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Burgos vienen siendo acusados Bernardino, Ana María y Esteban, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 47/18, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste los días 10 y 11 del mes en curso, a las 10,15 horas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 369.1.5ª ( notoria importancia ) del Código Penal, respecto de los acusados Bernardino y Ana María, y del mismo delito, pero en su tipo básico, respecto del acusado Esteban, como autores criminalmente responsables ( arts. 27 y 28, párrafo 1º del CP ), y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ellos, la pena de siete años de Prisión, con la accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP .; y, respecto del tercero de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de Prisión, con la accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 € ., con un día de privación de libertad por cada 100 € impagados.

Todo ello, con el comiso del metálico (15.130 €), efectos y vehículos Audi ....-FJF y Citroën ....-YPB

intervenidos, y la destrucción de las sustancias intervenidas y muestras en su caso, dejando en los autos diligencias de constancia, y costas.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, las respectivas defensas de los acusados, interesaron la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, y respecto de los acusados Bernardino y Esteban la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con los art. 21.2 y 20.2 del Código Penal ; alegando por su parte, la defensa de Ana María, con carácter alternativo, la apreciación de la excusa absolutoria deencubrimiento entre parientes del art. 454 CP ., por inexigibilidad de otra conducta.

  1. HECHOS PROBADOS.

    Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y así se declara expresamente que:

  2. Por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Burgos, ante la existencia de indicios de que el acusado Bernardino, con NIE NUM008, natural de Colombia, con residencia legal en España y autorización de residencia permanente, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba participando en actividades relacionadas con el tráfico de sustancias tóxicas, comenzaron a efectuar investigaciones relativas a la actividad delictiva del mismo, consistente en suministrar cocaína entre diversos consumidores y pequeños traficantes, desarrollada por el investigado, el cual fue identificado el 17 de noviembre de 2016 cuando los funcionarios con carnes profesionales NUM009 y NUM010 le dieron el alto cuando circulaba en el vehículo matricula ....-FJF y al registrar el vehículo localizaron varios fajos de billetes de 50 €, 20 € y 10 €, que zumban en total 3.640 € portando dos teléfonos móviles, uno de ellos analógico; circunstancias todas que junto con las gestiones propias de investigación sobre la persona que la motiva, revelaron su implicación en el tráfico de drogas en una menor escala a la cual, al comprobarse que venía ampliando en conocimientos, clientes, contactos y despunte sobre los demás, siendo conocido por sus bajos precios de venta de cocaína, lo que indicaba que adquieria cantidades de notoria importancia para abaratar su posterior precio de venta.

  3. Como consecuencia de los dispositivos de vigilancia y seguimiento sobre el citado investigado se pudo comprobar lo siguiente:

    .- El 11 de octubre de 2017, sobre las 13'00 horas, cuando los policías actuantes se encontraban realizando tareas propias de su cargo, detectan la presencia de Bernardino accediendo al establecimiento "Pecaditos" de la C/ San Pablo, de Burgos, llegando al poco un hombre de unos 40 años de origen latinoamericano al cual Bernardino le entregó un envoltorio de color blanco, que se introdujo en el bolsillo de su pantalón, no dándole a cambio nada, por lo que infundió sospechas a los actuantes de que se trataba de una muestra que se entregaba para conocer la calidad de la droga y concretar un precio, hasta el punto de que, en la conversación mantenida, Bernardino le dió un número de teléfono para contactar con él.

    . - El 16 de octubre de 2017, sobre las doce de la mañana, los policías actuantes establecieron un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio del investigado, sito en el nº NUM011 de la C/ DIRECCION001, observando

    como Bernardino salía del portal y esperaba la llegada de un varón de rasgos sudamericanos, teniendo lugar un intercambio entre ellos, separándose a continuación ambos.

    . - En fecha 17 de octubre de 2017, sobre las 18'00 horas, los actuantes establecieron el oportuno dispositivo de vigilancia en el domicilio de Bernardino, observando que el mismo llegaba a bordo del Audi matricula

    ....-FJF, estacionado en doble fila, llegando también un varón de rasgos sudamericanos, al cual Bernardino le hizo entrega de un envoltorio de color blanco, recibiendo una cantidad de dinero, abandonando ambos el lugar.

    . - En fecha 31 de enero de 2018, sobre las 20'30 horas, los actuantes establecieron el oportuno dispositivo de vigilancia sobre el bar "El Huidero", percatándose de que en el interior se encontraba Bernardino con Luis Miguel y Jesús Ángel, los cuales eran conocidos por el Grupo policial investigador, viendo como Bernardino hacía entrega de un envoltorio a Luis Miguel, recibiendo una cantidad indeterminada de dinero.

    . - En fecha 5 de febrero de 2018, sobre las 13'45 horas, los actuantes detectaron al investigado cerca de la Comisaría, el cual entró en conversación en la C/ Juan Padilla con un varón sudamericano, realizando un intercambio de lo que pudiera ser droga por dinero.

    . - En fecha 6 de febrero de 2018, sobre las 12'20 horas, los actuantes establecieron el oportuno dispositivo de vigilancia en el domicilio de Bernardino, observando que el mismo se encontraba en la puerta y acudió un varón aparentemente español que le saludó y Bernardino le entregó una cantidad indeterminada de dinero, volviendo éste al portal y el varón abandonó el lugar.

  4. Las gestiones practicadas permitieron a los actuantes determinar que el referido acusado se estaba dedicando a la venta de cocaína entre consumidores y pequeños traficantes, utilizando para sus...

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