STSJ Cataluña 29/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2008:14539
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 29

Excmo. Sr. Presidente:

  1. José Francisco Valls Gombau

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Enric Anglada Fors

    Dª. Nuria Bassols Muntada

    En Barcelona, a 7 de noviembre de 2008.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.26/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet. Ha sido parte apelada Silvio y Urbano ambos defendidos por la Letrada Dª. Elena Marugán Ávila y representados por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

1ª. Marco Antonio , nacido el 22 de junio de 1965, falleció a causa de un disparo en la región frontal, parietal derecha y la parte superior del temporal homolateral del cráneo con salida por la parte parietooccipital derecha, que le provocó una parada cardiorrespiratoria, destrucción de centros vitales encefálicos y hemorragia abundante, causante de un shock hipovolémico (Hechos probado por unanimidad).

2ª.El disparo fue realizado desde el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Molletdel Vallés con una escopeta de caza. (Hechos probado por unanimidad).

3ª.Quien disparó la escopeta causando la muerte de Marco Antonio , lo hizo con la intención de matarle. (Hecho probado por unanimidad).

4ª.No votado.

5ª.No votado.

6ª.Quien disparó el arma con intención de matar lo hizo aprovechando que Marco Antonio no podía esperar que dispararan contra él de modo que buscó sorprenderle asegurando así el resultado de muerte. (Hechos probado por unanimidad).

7ª. Marco Antonio al tiempo de su fallecimiento tenía como parientes a sus padres Manuela y Clemente y a su hermano Octavio . (Hecho probado por unanimidad).

8ª.El jurado (por 8 votos a favor y 1 en contra), no consideró probado que quien disparó la escopeta fuese Silvio .

9ª.Sobre las 21,30 horas del 10 de octubre de 2005 Teodulfo , Carlos Alberto , Elsa y Marco Antonio y otros familiares en grupo acudieron al domicilio de Silvio . (Hecho probado por unanimidad).

10ª. Prácticamente todos los citados en la anterior proposición iban provistos de objetos tales como tijeras y bastones con punta de hierro. (Hechos probado por unanimidad).

11ª.No votado.

12ª.No votado.

13ª.No votado.

Respecto a la CULPABILIDAD, el Jurado por 87 votos a favor y 1 en contra, declaró NO CULPABLE a Silvio de haber causado intencionadamente la muerte de Marco Antonio , tampoco le declaró culpable de haber buscado que éste no pudiera defenderse asegurando dicho resultado.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Silvio de los hechos que le fuesen imputados con todos los pronunciamiento favorable, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 3 de noviembre de 2008 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 24 de abril de 2008 , en el procedimiento de jurado nº 10/07, dimanante de la causa de jurado núm. 26/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés, se alza el Ministerio Fiscal, a través de la presente apelación, aduciendo como primordial motivo de su recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c)., apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción del contenido del artículo 61.1.d) de la Ley de Jurado de 22 de mayo de 1995 , causando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y consiguiente indefensión, prevista en el artículo 24.1 de la Constitución.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión controvertida en esta alzada, es de reseñar, ante todo, tal como ha sostenido el propio Ministerio Fiscal recurrente, en su escrito de apelación y en el acto de la vista, que éste ciertamente ostenta legitimación para invocar la vulneración de su derecho a la tutela judicialefectiva y la consiguiente situación de indefensión ocasionada, toda vez que la doctrina jurisprudencial viene reconociendo que la tutela judicial al Estado y a las demás personas jurídicas públicas "no es superior ni inferior, en este aspecto, que la que corresponde a todas las partes del proceso, sean las de derecho público o privado, por lo que debe reconocerse al Ministerio Fiscal el derecho a la tutela judicial efectiva" (Ss. TS., entre otras, de 5 de mayo de 1988, 14 de abril de 1994 y 22 de enero y 28 de diciembre de 1998, así como Ss. TC., núms. 4/1987, 198/1987, 81/1990, 188/1992, 256/1994...).

TERCERO

Sentado lo precedente, debe entrarse, por ende, en el examen del motivo cardinal del recurso formulado por el Ministerio Público, basado en la absoluta falta de explicación -ni tan siquiera la "sucinta" a que hace referencia el artículo 61.1.d) de la L.O.T.J .-, que justifique la respuesta que los miembros del Tribunal del Jurado ofrecen a la octava proposición de las planteadas por la Magistrada-Presidente en el objeto del veredicto, cuyo contenido era: " Silvio fue quien disparó la escopeta", y que fue considerada como hecho no probado por los componentes del Jurado, por ocho votos en contra y uno a favor, con la siguiente argumentación:

"El jurado no ha llegado al convencimiento de que Silvio fuera quien disparó la escopeta, no nos merece credibilidad la autoinculpación del acusado ya que pensamos que puede encubrir a otras personas.

Por otra parte los testigos Carlos Alberto , Elsa y Gines , que dicen haber estado en todo momento en el lugar de los hechos afirman que eran dos personas las que disparaban, -uno desde una ventana otro desde otra-, además no afirman categóricamente los hechos y hacen alusiones del tipo "creo que" como es el caso de Carlos Alberto quien dice "...vio su sobrino caer, cree que mataron a su sobrino los disparos del mayor...", el jurado no puede aceptar como prueba una creencia o Elsa dice que ... no vio quien disparaba porque tenia las luces apagadas pero el que disparó primero fue el mayor, pero lo reconoció porque fumaba en la ventana... como pudo reconocer a una persona si no la vio.

Por otro lado en la declaración de Gines leemos que "no vio quien disparó primero" aún así afirma que cree que era la voz del mayor el que dice "allí lo lleváis tirado" estamos en lo mismo, el testigo solo cree, seguidamente a preguntas de SSª afirma que no sabe quien hizo el comentario, ya que tenían las luces apagadas y las ventanas medio bajadas.

Además a las únicas pruebas físicas que podrían demostrarnos quien cargo el arma no se han realizado la identificación de las huellas dactilares. Y los peritos no pueden afirmar si eran dos armas o un arma de dos cañones.

Por todo esto que hemos explicado y ante la falta de pruebas físicas al jurado no le queda demostrado que Silvio fuese el que disparó el arma".

CUARTO

Una vez realizado el anterior preámbulo, es de exponer asimismo una serie de hechos trascendentes para la adecuada solución de la problemática planteada, tales como:

  1. El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, consideraba tanto a Silvio , como a Urbano -hijo del anterior-, responsables en concepto de autor de un delito de asesinato, modificando su escrito de acusación, tras las sesiones del juicio oral, en cuyo trámite y a la vista de la prueba practicada en el mismo, procedió a retirar la acusación que venía manteniendo contra Urbano , elevando a definitiva su calificación contra Silvio .

  2. La defensa del acusado Silvio , consideró en sus conclusiones definitivas, los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, en el que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad, de legítima defensa putativa, interesando también la aplicación del error vencible, tras atribuir a Silvio la autoría única y exclusiva del referido ilícito penal.

  3. El propio acusado ha reconocido en todo momento su participación exclusiva en la muerte de Marco Antonio , tanto en fase de instrucción, como durante las sesiones del juicio oral, ya sea en el momento de efectuar su declaración -sin contradicción alguna con la efectuada en período de instrucción-, ya al hacer uso de su derecho a la última palabra.

    - Así, en su declaración prestada ante el Tribunal de Jurado, el día 14 de abril de 2008, Silvio , manifestó textualmente:

    "...el declarante tenía la escopeta de caza y dio dos tiros al aire, y entonces vio a dos personas con pistolas, y en su casa tenía 7 nietos, una nuera y dos hijos, al ver la multitud abajo, y al ver a dos personascon las pistolas que apuntaban a la ventana". "Cuando vio a las personas con las pistolas, hizo un tercer disparo fortuito que alcanzó a uno de estos señores". "Su tiro fue sin querer matar, era un momento de nervios, a lo mejor apretó y disparó, y está arrepentidísimo, pero no quería matar, y quería defender a su familia, de estas personas, de entre ellas había dos que llevaban pistolas". "Su disparo era sin ganas de matar, y sin...

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