STSJ Cataluña 27/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2008:14536
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 27

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgues

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 30 de octubre de 2008

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Faustino y por Emiliano contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 14/07 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de la misma clase núm. 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell (Barcelona). Los referidos apelantes han sido defendidos por los letrados D. Pablo Pueyo Saura y D. Daniel Alemany Serra, respectivamente, y han sido representados de igual forma por las procuradoras Dª Montserrat Pallas García y Dª Marta Navarro Roset. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal; D. Balbino y otros, defendidos por el letrado D. Luís Andrés González y representados por el procurador D. Francisco Toll Musteros; Seguros Catalana Occidente S.A., defendida por la letrada Dª. Montserrat Ortega Díaz y representada por la procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes; y D. Domingo , defendido por el letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel y representado por la procuradora Dª Mª Pilar Gómez Baré.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 29 de febrero de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuyo apartado de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"Único.- En la madrugada del día 11 de abril del 2003, en el interior del complejo restaurante pub-musical "Open", ubicado en la masía "Can Gros", sito en el Polígono Industrial Anoia s/n, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), y por motivos que no constan probados, se produjo una pelea entre Don Fausto , de un lado, y Don Emiliano y Don Faustino -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales--,de otro lado, esgrimiendo en un momento dado Don Emiliano una navaja, con la que, con la intención de acabar con su vida, agredió a Don Fausto , acuchillándole hasta en trece ocasiones, llegando incluso, ante la violencia del acometimiento, a romperse el arma, causándole heridas penetrantes en la línea axilar posterior de la zona lumbosacra derecha, en la línea axilar posterior de la zona dorsal izquierda, en la zona paravertebral izquierda, en la zona supraescapular derecha, en la línea axilar anterior y quinto espacio intercostal que penetró en la zona temporo occipital, en la zona mandibular posterior izquierda que penetró en cavidad bucal y en la zona de la línea posterior axilar izquierda a nivel de escápula que penetró en la cavidad pleural y perforó el pulmón izquierdo, siendo ésta la que finalmente produjo la muerte del agredido; asimismo el Sr. Fausto sufrió una herida en scalp en la zona occipital, dos heridas en forma de pinchazo y herida de trayecto tangencial a cavidad torácica en el brazo izquierdo.

Mientras Don Emiliano agredía a Don Fausto en la forma descrita, y de forma simultánea a dicha agresión, Don Faustino , consciente de que el primero hacía uso de una navaja, golpeaba al Sr. Fausto , asumiendo que su comportamiento y presencia activa, incrementaba el riesgo para la vida del agredido, impidiendo su huída y asegurando y asumiendo cualquier resultado que se derivara de su acción, incluida la muerte de Don Fausto .

No consta probado que Don Domingo - mayor de edad y sin antecedentes penales -golpeara a Don Fausto , y ni siquiera que interviniera en los hechos precedentemente relacionados, habiendo, eso sí, sido golpeado por Don Balbino , siendo dicha agresión la que desencadenó la reacción de Don Emiliano y a la que se sumó Don Faustino . Como consecuencia de la agresión sufrida Don Domingo sufrió heridas de las que tuvo que ser asistido en un centro médico.

No consta probado que durante el transcurso de la agresión a Don Fausto , Don Emiliano hubiera lanzado una bola de billar a Don Secundino , ni tampoco que hubiera propinado un puñetazo en la cabeza a Don Vicente , ambos clientes del local y amigos a Don Fausto .

Finalizada la agresión a Don Fausto , Don Emiliano y Don Faustino huyeron del lugar en el vehículo Seat Ibiza matrícula F-....-OP , propiedad de Don Cesar , valorado en más de 400 euros, que su usuaria Doña Coro , había dejado estacionado en el parking del local mientras estaba desempeñando sus funciones como camarera, sin autorización de la misma y sin que conste que para ello emplearan fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

Don Emiliano ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 13 de abril del 2003 al 29 de marzo del 2007.

Don Faustino ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 13 de abril del 2003 al 29 de marzo del 2007."

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Emiliano en concepto de autor de un delito de homicidio y otro de hurto de uso de vehículo, con la concurrencia en el primero de ellos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad y atenuantes de arrebato y confesión, ésta con carácter analógico, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo delito, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de homicidio, la de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de una séptima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Doña Flora y a Don Balbino , padres de Don Fausto , en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de ellos, y a Doña Piedad y Doña Raquel , hermanas de Don Fausto , en la cantidad de 5.000 euros a cada una de ellas, más los intereses legalmente prevenidos.

  2. Por el delito de hurto de uso, la de SIETE MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de seis euros, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

    De otra parte, debo absolver y absuelvo a Don Emiliano de las faltas de lesiones y malos tratos de las que era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio dos séptimas partes de las costas procesales.

    Asimismo, debo condenar y condeno a Don Faustino en concepto de autor de un delito de homicidio y otro de hurto de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  3. Por el delito de homicidio, la de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de una séptima parte de las costas procesales, incluidas las de las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Doña Flora , en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de ellos, y a Doña Piedad y Doña Raquel , hermanas de Don Fausto , en la cantidad de 5.000 euros a cada una de ellas, más los intereses legalmente prevenidos.

  4. Por el delito de hurto de uso, la de SIETE MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de seis euros, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

    La obligación de indemnizar predicada de Don Emiliano y Don Faustino tiene naturaleza solidaria entre ambos acusados.

    Por último, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamiento favorables a Don Domingo del delito de homicidio del que era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio una séptima parte de las costas procesales.

    Se les abona a los acusados Don Emiliano y Don Domingo para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubieran estado privado de libertad por la presente causa.

    Reclámese del Juzgado instructor la remisión de las piezas separadas de responsabilidad civil de los acusados Don Emiliano y Don Faustino debidamente conclusas conforme a derecho.

    Una vez firme la presente sentencia déjense sin efecto cuantas medidas cautelares así personales como reales se hubieran adoptado con relación al acusado Don Domingo ."

Segundo

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Faustino y Don Emiliano interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 13 de octubre de 2008 , a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de la defensa de Faustino .

PRIMERO

El primer motivo del recurso presentado en interés del condenado Faustino , al amparo del apartado a) del artículo 846.Bis.c) LECrim ., en relación con los artículos 3, 61.1.d) y 63 LOTJ , denuncia la insuficiencia de motivación del veredicto, por entender que no contiene la sucinta explicación de las razones por las que los integrantes del jurado han declarado probados o rechazado declarar probados los hechos que en el mismo se consignan. Considera el recurrente que, si bien es cierto que la jurisprudencia no obliga al Jurado a efectuar una detallada, completa y minuciosa descripción de todo el proceso valorativo realizado durante las deliberaciones, sí le exige, al menos, una exposición de los elementos de convicción tenidos en cuenta y una "sucinta" explicación de las motivaciones. Al no existir en este caso, según el recurrente, esa explicación, el Magistrado Presidente debió proceder a devolver el delito de conformidad con lo establecido en el art. 63 LOTJ .

Se contiene, asimismo, en este primer motivo del recurso una especie de submotivo por virtud del cual se denuncia específicamente la falta de cualquier...

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