AAP Baleares 91/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2009:116A
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00091/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000107 /2009

AUTO Nº 91

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Jurisdicción Voluntaria sobre elevación a público de testamento hecho de palabra, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, bajo el número 289/07, Rollo de Sala número 107/09, siendo parte actora apelante DOÑA Berta, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA RUIZ FONT y asistida del Letrado DON FELIX AMOROS PIZA, y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma en fecha 17 de diciembre de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "QUE NO CABE DECLARAR TESTAMENTO del fallecido D. Alejandro la cédula presentada por Dª Berta y que obra como documento nº 1 de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte accionante y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DOÑA Berta se promovió expediente de Jurisdicción Voluntaria con el objeto de protocolizar lo que ella considera un testamento de palabra otorgado en peligro de muerte por Don Alejandro, que falleció en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid el día 9 de noviembre de 2006, pretensión que fue desestimada en la instancia y contra la que se alza en apelación la promotora del expediente.

SEGUNDO

De la regulación que de los testamentos contiene el Código Civil se deduce con toda claridad que, salvo en el caso de testamento ológrafo, la regla general es que el testamento se otorgue, bien abierto o bien cerrado, ante Notario, como garantía de autenticidad, de tal forma que sólo cuando concurren determinadas circunstancias excepciones (peligro de muerte, los militares en campaña en tiempo de guerra, quienes se encuentren a bordo de un buque o quienes se encuentren en el extranjero) en que pueda resultar imposible procurar la presencia de un Notario, se admite la posibilidad de que el testamento sea válido, aunque no se haya otorgado ante éste.

Sin embargo, en estos supuestos, la ausencia de Notario se sustituye en la Ley por la observancia de determinadas formalidades o requisitos, que garanticen que hubo verdadera voluntad de testar y, en su caso, la autenticidad del contenido mismo del testamento; y en concreto, en el caso de testamento otorgado en peligro de muerte, se exige que el testamento se otorgue de palabra por el propio testador, aunque si alguno de los testigos sabe escribir puede reflejarse por escrito, en cuyo caso bastará con que los testigos aprecien que el testador queda enterado del contenido del escrito (arts. 702 Cc y 1945, 1952 y 1953 LEC 1881 ), que se otorgue en presencia de cinco testigos (art. 700 Cc ) y que en caso de fallecimiento del testador dentro del plazo de dos meses desde que se otorgó el testamento, se presente ante el Tribunal competente para que se eleve a escritura pública dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento (art. 703 Cc).

En este sentido la STS de 27-06-2000 nos dice "Menester es tomar, en consideración, a los fines de encuadrar el tema suscitado, que de acuerdo con criterios doctrinales generalizados sobre el artículo 700, testamento en peligro inminente de muerte es...

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