STSJ Cataluña 38/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2008:14514
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sentencia núm. 38

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Ramón Foncillas Sopena

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 10 de noviembre de 2008

Antecedentes de hecho

Primero

La procuradora de los tribunales Dª. Nuria Oliver Ullastres, actuando en nombre y representación de Dª. Irene , con firma del letrado D. Carlos Soliva Hernández, presentó el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro una demanda de separación conyugal contra D. Hugo , en la que terminaba solicitando, además de que fuera declarada la separación matrimonial, que le fuera otorgado el uso de hogar conyugal, que le fuera impuesta al demandado una pensión mensual por importe de 1.900 euros en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y otra, también mensual, por importe de

2.600 euros en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio.

Por su parte, el demandado, debidamente representado por el procurador de los tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendido por el letrado D. Juan Sardá Antón, contestó la demanda interesando que fuera declarada la separación matrimonial, que le fuera otorgado a la actora el uso de la vivienda conyugal por el tiempo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la sentencia, asumiendo él la contribución allevantamiento de las cargas familiares por el importe total de las amortizaciones de los préstamos hipotecarios que pesaban sobre los dos inmuebles en régimen de pro indiviso entre los dos esposos y el 50% de los impuestos y gastos, sin que hubiera lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de la actora y cargo del demandado.

Después de formuladas las conclusiones y antes de que fuera dictada sentencia, ambas partes solicitaron, en sendos escritos fechados en diecinueve y veintiséis de julio , que fuera declarada la disolución del matrimonio por divorcio de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 15/2005, de 8 de julio , de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, publicada en el BOE de 9 de julio de 2005 y en vigor desde el siguiente día.

Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, al que correspondió la demanda por turno de reparto (autos núm. 1023/04 ), dictó una sentencia en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco , con el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Irene contra Don Hugo y, en consecuencia:

1.- Disuelvo por divorcio el matrimonio contraído entre los cónyuges Sres. Irene y Hugo .

2.- Atribuyo la vivienda conyugal a la Sra. Irene , por ser el interés familiar más necesitado de protección.

3.- En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, el esposo abonará el préstamo hipotecario de la vivienda conyugal, la mitad el IBI y la mitad del seguro del referido domicilio. Así como el préstamo hipotecario de la vivienda de la calle Duque de Medinaceli.

4.- Fijo la pensión compensatoria a abonar por el Sr. Hugo a la Sra. Irene en la cantidad de 1.300 euros.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso el demandado un recurso de apelación que fue admitido a trámite, dando lugar a que, una vez sustanciada la alzada, fuera dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona una sentencia en fecha treinta de enero de dos mil siete (rollo núm. 1021/05 ) con el siguiente fallo:

"FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Hugo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia nº Cuarenta y cinco de Barcelona, en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la mentada resolución por lo respecta a las medidas relativas a la vivienda familiar y a la pensión compensatoria, y así:

  1. Se atribuye el uso de la que constituyó la sede del hogar conyugal a la esposa, si bien con la temporalidad de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de la interposición de la demanda.

  2. Se deja sin efecto la pensión compensatoria fijada en la misma a favor de la esposa.

CONFIRMÁNDOSE la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos y efectos.

Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes en litigio."

Tercero

Contra la mencionada sentencia de apelación, el procurador D. Carlos Pons de Gironella, en representación de la actora Dª. Irene , con firma de la letrada Dª. Gemma Puigbó i Font, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo (1) del art. 469.1.2º LEC en relación con los arts. 208.2, 209 y 218 LEC y el art. 120.3 CE , por entender que la sentencia recurrida carece de exhaustividad, congruencia y motivación, al no contener un relato de hechos probados propio; (2) del art. 469.1.2º LEC en relación con el art. 218.2 LEC , en cuanto que la valoración de la prueba resulta "incongruente con los hechos acreditados en las actuaciones" lo que supone una vulneración de "las reglas de la lógica y de la razón"; y (3) del art. 469.1.4º LEC en relación con el art. 24 CE , denunciado un error evidente y notorio en la valoración de la prueba; así como de un recurso de casación al amparo del art. 477.2.3º LEC por (1 ) vulneración del art. 83.2.b) CF , por entender que no procede fijar plazo al uso del domicilio conyugal; y (2) por infracción del art. 84.1 y 2 CF , al desconocer el derecho de la actora a recibir la pensión compensatoria pese a concurrir los requisitos previstos en dicho precepto.En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha veinte de febrero de dos mil siete de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que tuvo por preparado el recurso, el procurador de la recurrente lo interpuso efectivamente en tiempo y forma fundamentándolo en los motivos previamente anunciados.

Cuarto

La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó finalmente remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

Una vez recibidas, tras el incidente de admisión a que se refiere el art. 483 LEC , esta Sala decidió por una interlocutoria de fecha trece de diciembre de dos mil siete admitir a trámite el recurso de casación al amparo del art. 477.2.2º LEC y, consecuentemente, admitir también el recurso extraordinario por infracción procesal, dándose traslado por la misma resolución a la parte contraria para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectivamente realizó ésta a través de su representación procesal, ejercida por el procurador D. Sergi Bastida Batlle, que se opuso a la estimación de los recursos.

Quinto

Por una providencia de fecha treinta y uno de enero pasado se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC , se señaló día para la votación en el que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194 , siguientes y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho

  1. Recurso extraordinario por infracción procesal

Primero

El primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, con cita de los arts. 209.2ª y 218.2 LEC , el art. 120.3 CE y el art. 248 LOPJ -no citado en el escrito de preparación-, así como de las SS TS 1ª 576/2000, 186/2001 y 1089/2002 , denuncia la falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación de la sentencia recurrida por carecer de "un relato individualizado y pormenorizado de los hechos probados", limitándose a realizar una referencia "parcial" a algunos de los elementos fácticos establecidos en la sentencia de primera instancia, pero obviando otros sin llegar a rechazarlos expresamente.

Así, afirma la recurrente que, por lo que se refiere a la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda conyugal, en la sentencia recurrida (FD 2º) se atiende a la mayoría de edad y a la independencia económica de los dos hijos comunes, a la superficie de la vivienda (230 m2) y a las "concretas circunstancias concurrentes" sin más especificación, omitiendo cualquier referencia a las que fueron contempladas por la sentencia de primera instancia (la necesidad de alojamiento de la actora, la óptima cualidad de la que fuera vivienda conyugal para satisfacerla, la larga duración del matrimonio, el hecho de que los dos hijos hubieran sido atendidos por su madre hasta alcanzar la mayoría de edad y la independencia económica, la vinculación del hijo menor con el domicilio familiar, la próxima jubilación de la actora y la existencia de otro piso en pro indiviso en la misma ciudad que podía ocupar el demandado), de modo que para la recurrente "resulta imposible saber si tales hechos han sido tenidos en cuenta o no", y ello, además de afectar a la exhaustividad en la relación de los hechos, dificulta la revisión del fallo al impedir conocer si éste se adecua o no a las reglas de la lógica.

Y por lo que se refiere al reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, afirma la recurrente que la sentencia recurrida (FD 3º) hace referencia a los ingresos y a los gastos y cargas familiares del demandado, al trabajo de la actora fuera de casa, a la cotitularidad del domicilio y a la diferencia de patrimonios entre los cónyuges, pero se olvida de especificar el grado de superioridad de los ingresos del actor y el montante de sus gastos y cargas, o cuál es la diferencia patrimonial entre ellos, como también se olvida de precisar si las consideraciones que realiza respecto al trabajo fuera de casa de la actora afectan o no a todo el periodo matrimonial (28 años), o cuál fue su dedicación a la familia durante el mismo y la incidencia de esa dedicación en la proyección profesional del demandado, consideraciones todas ellas que, en...

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