SAP Baleares 224/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2009:567
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00224/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000206 /2009

SENTENCIA Nº 224

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº

1.315/07, Rollo de Sala nº 206/09, entre partes, de una como actora - apelante principal don Luis Pedro ,

representada por la procuradora doña Sara Truyols Alvarez-Novoa, y de otra, como demandadas apelantes sucesivasTALLERES PUJOL DE CHAPA Y PINTURA y RECICLA CAR BALEAR, S. L. , representadas respectivamente por los

procuradores don Mateo Cabrer Acosta y don José Antonio Cabot Llambías, asistidas ambas de sus respectivos letrados don

Ricardo González Zayas, don Juan Llompart Forteza y don Eduardo Martínez Moreno.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Truyols Alvarez Novoa, en nombre y representación de don Luis Pedro , contra don Luis y la entidad Recicla Car Balear SL y en con consecuencia condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de ciento cincuenta euros, cantidad que desde la fecha de la presente resolución devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por vía principal por la representación de la parte actora y por vía sucesiva por la de las codemandadas, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo del presente año; quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El propietario del vehículo marca BMW, modelo 735 I, matrícula EH-....-WQ , formuló demanda de juicio ordinario contra el titular de "Talleres Pujol de Chapa y Pintura" y la mercantil "Recicla Car Balear, S. L.", interesando sentencia por la que se condene a los demandados a pagarle la cantidad de

6.450 ,- euros, con más sus intereses legales. Fundamentó dicha pretensión relatando, en síntesis, que en enero de 2005 sufrió un accidente de circulación, trasladando el vehículo al taller demandado a fin de proceder a presupuestar su reparación y ser visitado por el perito de su aseguradora, y, como consecuencia de las desavenencias surgidas con la misma, se vio obligado a interponer demanda en reclamación del importe de la reparación del vehículo, que finalizó con sentencia firme de fecha 22 de febrero de 2007 en la que se condenó al asegurador a abonarle el importe de dicha reparación que fijó en la cantidad de 6.939,40 euros. En marzo de 2006 se personó en el taller al objeto de recuperar el vehículo, siendo informado por personal del mismo que había sido trasladado a un solar contiguo al parecer alquilado a la codemandada Reclicar Car Balear, observando que su vehículo había sido desguazado y posteriormente desapareció sin que por parte de los codemandados se le diera explicación alguna al respecto; invocando en la fundamentación jurídica la normativa que regula los contratos y en especial los artículo 1.760 y ss. del Código Civil sobre contrato de depósito, y artículo 1.902 del mismo Texto sobre la responsabilidad extracontractual.

La codemandada Talleres Pujol se opuso a las pretensiones articuladas en su contra alegando que no existió deber de custodia al haber sido dejado el vehículo por el actor en la calle del taller a fin de proceder a realizar un presupuesto de reparación, lo que efectúo y sin que se preocupara el actor durante más de un año del vehículo que había sido traslado a un solar próximo destinado a almacenaje de vehículos siniestrados a petición de su propietario, negando además los daños y la procedencia de indemnización por daño moral.

Por su parte, la mercantil demandada Recicla Car Balear alegó la falta de legitimación pasiva al no hallarse ligada por contrato alguno con el demandante, encontrando el vehículo depositado en el solar al alquilarlo al propietario de los Talleres Pujol, rechazando la indemnización solicitada tanto por daño emergente como por daño moral.La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar en parte la demanda condenado solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 150 euros, intereses procesales desde su fecha, y sin especial pronunciamiento sobre costas, argumentando que responsabilidad de Talleres Pujol dimana de la entrega del vehículo para su reparación o, al menos, para la elaboración del presupuesto, asumiendo la tenencia y posesión del mismo y su restitución al depositante que, ante su imposibilidad por haber desaparecido, se convierte en la indemnización de su valor, fijada en 150 euros importe de los restos del vehículo, según valoración efectuada por el perito judicial Sr. Alfredo , rechazando la existencia de daño moral; mientras que la responsabilidad de la codemandada Reciclar Car Balear, ajena al contrato de depósito, dimana de culpa extracontractual al haber procedido al desguace del vehículo depositado en el solar alquilado y haber desaparecido mientras se encontraba en el solar.

Dicha resolución constituye el objeto de los presentes recursos al haber sido apelada por vía principal por la pare demandante y por vía sucesiva por los codemandados, por lo motivos que se pasan a exponer a continuación.

SEGUNDO

Recurso principal del demandante don Luis Pedro .

En la motivación del recuso acusa error en la valoración de la prueba en relación a la determinación del daño emergente y existencia de daño moral ya que, a su entender, la valoración realizada por el perito judicial Don. Alfredo en fecha 7 de noviembre de 2005 fue meramente administrativa y sin atender al grado de conservación y accesorios del vehículo siniestrado, así como que en la fecha de la inspección se hallaba muy deteriorado dado que el Taller lo había tenido a la intemperie en la campa de desguace desde el mes de enero de 2005, por lo que debe prevalecer la valoración efectuada por el perito de parte Sr. Fulgencio . En cuanto al daño moral su existencia deriva del incumplimiento contractual, viéndose obligado a un peregrinaje judicial y administrativo a fin de proceder a dar de baja el vehículo evitando el pago de impuestos.

El motivo no prospera ya que, respecto al daño emergente, pretende el recurrente sustituir...

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