SAP Baleares 104/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2009:558 |
Número de Recurso | 537/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 104
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a diez de marzo de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos
por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 970/07, Rollo de Sala nº 537/08, entre partes, de una como
demandada - apelante don Eulogio , representadas por el procurador don Antonio Buades Garau, y de otra,
como actora - apelada MUEBLES RENE PARIS, S. L., representada por el procurador don Miguel Socías Rosselló, asistidas
ambas de sus respectivos letrados don Miguel Llompart Mestre y doña Teresa Oliver Gomis.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, enfecha 31 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Socías, obrando en nombre y representación de la entidad Muebles Rene París SL, contra D. Eulogio , debo declarar y declaro su responsabilidades los daños y perjuicios originados a la entidad actora , derivados del accidente de circulación ocurrido el día 26 de agosto de 2005, en la suma de 10.538,40 euros, condenándole al pago de la expresada cantidad, y de las costas del proceso.".
EGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La entidad mercantil "Muebles Rene París, S. L." formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, contra el que fuera su empleado don Eulogio , relatando en el escrito de demanda que el demandado prestó sus servicios como jefe de almacén y reparto hasta el mes de noviembre de 2006, entre cuyas funciones se encontraba la de conducir la furgoneta Mercedes Benz, matrícula PM-4828-CN, propiedad de la empresa, con la que llevaba a cabo los repartos de mobiliario al lugar de destino designado por los compradores, y en fecha 28 de agosto de 2005, conduciendo el citado vehículo y en ejercicio de sus funciones de reparto, sufrió un accidente de circulación al no respetar una señal de "ceda el paso" y a consecuencia de la colisión la furgoneta sufrió daños por importe de 8.549 euros y unos perjuicios de 1.989,40 euros por los servicios de reparto prestados por la empresa "Erchiga Logística, S. L." para poder realizar las entregas, por lo que terminó afirmando que la actuación del demandado es constitutiva de responsabilidad contractual ex artículo 1.101 del Código Civil , en cuanto durante su jornada laboral y en el ejercicio de su cometido profesional, por su actuación negligente causó al empleador los daños y perjuicio descritos, interesando sentencia por la que se le condene a abonar a la...
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